Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-26864)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 176833
Si las personas aspirantes a las que se refiere la presente base no solicitan las
adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se
entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud
de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
1.10 Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus
datos identificativos en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021, del
Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección
de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de
listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y
servicios de la Universidad de Zaragoza, disponible en: https://secregen.unizar.es/sites/
secregen/files/2023-10/12.6 %20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas
%20violencia_3.pdf.
2.
Requisitos de las personas solicitantes y documentación a presentar
Quienes aspiren a la plaza convocada deberán cumplir los requisitos establecidos en
las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y
mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.1
Requisitos de carácter general:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán
derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
d) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos:
– «Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo» e «Informe
negativo de rechazos» expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden
cve: BOE-A-2024-26864
Verificable en https://www.boe.es
2.1.1 Los requisitos generales que establecen los artículos 56 y 57 del EBEP para
el acceso al empleo público.
2.1.2 Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho
céntimos (39,98 €) en concepto de derechos de participación.
El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de
presentación de solicitudes desde el mismo formulario de solicitud habilitado para ello,
mediante Terminal de Pago Virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de Bizum.
El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Tendrán exención del pago:
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 176833
Si las personas aspirantes a las que se refiere la presente base no solicitan las
adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se
entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud
de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
1.10 Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus
datos identificativos en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021, del
Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección
de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de
listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y
servicios de la Universidad de Zaragoza, disponible en: https://secregen.unizar.es/sites/
secregen/files/2023-10/12.6 %20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas
%20violencia_3.pdf.
2.
Requisitos de las personas solicitantes y documentación a presentar
Quienes aspiren a la plaza convocada deberán cumplir los requisitos establecidos en
las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y
mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.1
Requisitos de carácter general:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán
derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
d) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos:
– «Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo» e «Informe
negativo de rechazos» expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden
cve: BOE-A-2024-26864
Verificable en https://www.boe.es
2.1.1 Los requisitos generales que establecen los artículos 56 y 57 del EBEP para
el acceso al empleo público.
2.1.2 Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho
céntimos (39,98 €) en concepto de derechos de participación.
El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de
presentación de solicitudes desde el mismo formulario de solicitud habilitado para ello,
mediante Terminal de Pago Virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de Bizum.
El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Tendrán exención del pago: