Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-26862)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, conjunta de la Universidad de Zaragoza y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 176804
4.2 Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del Real Decreto 678, el currículo
de cada uno de los miembros que componen las comisiones de acceso se encuentra
publicado en la página web de la Universidad https://recursoshumanos.unizar.es/serviciopdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso
4.3 El nombramiento como miembro de la comisión de acceso es irrenunciable,
salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el rector de
la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en el apartado 4
del artículo 32 del Real Decreto 678.
Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de
conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Protocolo de actuación frente a conflictos de
intereses detectados de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2022. En el caso
de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Protocolo
y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo.
4.4 Abstención y recusación de los miembros de la comisión.
A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo
dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia de la comisión de
acceso podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos
en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán
recusar a cualquier componente de la comisión de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 de la citada ley.
Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se
suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha
recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación
de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos
suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se
procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ, a la vista del Acuerdo
de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que
se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de
Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En el caso
de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda continuar con
sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de acceso a la
plaza correspondiente a instancias del/de la presidente/a de la comisión de acceso hasta la
publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
Constitución de la comisión y adopción de acuerdos.
Las comisiones de acceso se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los
términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución
se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre
con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de
la comisión que, en la medida que sea posible, facilite para el resto de las actuaciones
fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la comisión externos a la
Universidad de Zaragoza, si estos así lo solicitan.
La comisión de acceso deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses contados
desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado
en el párrafo anterior, el rector, oído el/la presidente/a de la misma, procederá a nombrar una
nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y se suspenderán
todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate.
Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la comisión, titulares y
suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán
cve: BOE-A-2024-26862
Verificable en https://www.boe.es
4.5
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 176804
4.2 Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del Real Decreto 678, el currículo
de cada uno de los miembros que componen las comisiones de acceso se encuentra
publicado en la página web de la Universidad https://recursoshumanos.unizar.es/serviciopdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso
4.3 El nombramiento como miembro de la comisión de acceso es irrenunciable,
salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el rector de
la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en el apartado 4
del artículo 32 del Real Decreto 678.
Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de
conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Protocolo de actuación frente a conflictos de
intereses detectados de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2022. En el caso
de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Protocolo
y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo.
4.4 Abstención y recusación de los miembros de la comisión.
A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo
dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia de la comisión de
acceso podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos
en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán
recusar a cualquier componente de la comisión de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 de la citada ley.
Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se
suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha
recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación
de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos
suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se
procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ, a la vista del Acuerdo
de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que
se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de
Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En el caso
de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda continuar con
sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de acceso a la
plaza correspondiente a instancias del/de la presidente/a de la comisión de acceso hasta la
publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
Constitución de la comisión y adopción de acuerdos.
Las comisiones de acceso se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los
términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución
se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre
con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de
la comisión que, en la medida que sea posible, facilite para el resto de las actuaciones
fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la comisión externos a la
Universidad de Zaragoza, si estos así lo solicitan.
La comisión de acceso deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses contados
desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado
en el párrafo anterior, el rector, oído el/la presidente/a de la misma, procederá a nombrar una
nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y se suspenderán
todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate.
Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la comisión, titulares y
suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán
cve: BOE-A-2024-26862
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