Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26901)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179029

h) Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio
de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant
harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el
Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la
aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y su documento anexo.
i) Que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la
submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada
según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
Novena.

Vigencia.

1. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años, que se
podrán prorrogar de forma expresa por las partes por un único periodo adicional de tres
años, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia
inicial, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En la posible adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución
económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el
anexo III del convenio.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, con
posterioridad a su registro, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda.
Undécima.

Mecanismo de Seguimiento.

a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) La expedición de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos
para el reconocimiento de la obligación de pago, recogida en el acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021.
c) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-26901
Verificable en https://www.boe.es

1. El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es
el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
2. Dicho Mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las
partes firmantes, designados por estas al inicio de la vigencia del convenio. Estos
responsables estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que
lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del
presente convenio y el óptimo desarrollo de las mismas.
3. En concreto, se encargarán de: