Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26901)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179027
3. A partir del año 2026, la contribución del SEPE tendrá en cuenta tanto los
recursos necesarios para la operación como la parte proporcional de la inversión
necesaria para la renovación y ampliación de la infraestructura.
4. Al ser NubeSARA una infraestructura compartida y utilizada de forma simultánea
por todos los órganos y organismos usuarios del servicio, la contribución del SEPE en
cualquiera de los conceptos estará siempre asociada a los recursos que el SEPE utilice
del total disponible en NubeSARA, basándose en los costes unitarios recogidos en el
anexo I.
5. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de
duración del convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización,
dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia
de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o
mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya
en su momento, que le será remitido por la SGAD para que esta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
6. La aportación del SEPE a la SGAD se realizará en función del «uso efectivo»
según el siguiente procedimiento:
a) El SEPE ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias»,
tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada como estimación de uso en el anexo III para
el periodo que comprende desde la entrada en vigor del presente convenio hasta el 31
de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente
convenio.
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, el
SEPE ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas, la
cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente,
descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias».
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, el SEPE ingresará la cuota de mantenimiento, previa acreditación
de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la
finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del
mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y sin incluir
ningún otro pago adicional.
Presupuesto de imputación
Año 2024 (anticipo por operaciones 10 %). Año 2024.
Año 2024 (cuota de mantenimiento).
Año 2025 (descontando el 10 %).
Año 2025.
Año 2026.
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027 (hasta el 31 de marzo).
Año 2027.
Año 2027 (desde el 1 de abril).
Año 2028.
cve: BOE-A-2024-26901
Verificable en https://www.boe.es
Año de devengo
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179027
3. A partir del año 2026, la contribución del SEPE tendrá en cuenta tanto los
recursos necesarios para la operación como la parte proporcional de la inversión
necesaria para la renovación y ampliación de la infraestructura.
4. Al ser NubeSARA una infraestructura compartida y utilizada de forma simultánea
por todos los órganos y organismos usuarios del servicio, la contribución del SEPE en
cualquiera de los conceptos estará siempre asociada a los recursos que el SEPE utilice
del total disponible en NubeSARA, basándose en los costes unitarios recogidos en el
anexo I.
5. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de
duración del convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización,
dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia
de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o
mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya
en su momento, que le será remitido por la SGAD para que esta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
6. La aportación del SEPE a la SGAD se realizará en función del «uso efectivo»
según el siguiente procedimiento:
a) El SEPE ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias»,
tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada como estimación de uso en el anexo III para
el periodo que comprende desde la entrada en vigor del presente convenio hasta el 31
de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente
convenio.
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, el
SEPE ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas, la
cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente,
descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias».
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, el SEPE ingresará la cuota de mantenimiento, previa acreditación
de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la
finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del
mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y sin incluir
ningún otro pago adicional.
Presupuesto de imputación
Año 2024 (anticipo por operaciones 10 %). Año 2024.
Año 2024 (cuota de mantenimiento).
Año 2025 (descontando el 10 %).
Año 2025.
Año 2026.
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027 (hasta el 31 de marzo).
Año 2027.
Año 2027 (desde el 1 de abril).
Año 2028.
cve: BOE-A-2024-26901
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Año de devengo