Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26901)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179031
de medidas del anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el
sistema en función de su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
4. Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimoquinta.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosexta. Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima decima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del
convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en la fecha de la
última firma electrónica.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (Orden
TDF/469/2024, de 9 de mayo), el Secretario General de Administración Digital, P. S.
(Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero), el Subdirector General de Planificación y
Gobernanza de la Administración Digital, Santiago Graña Domínguez.–El Director
General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.
ANEXO I
NubeSARA es un servicio que proporciona recursos de computación y
almacenamiento en modo cloud para la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, mediante la configuración de nodos de consolidación tanto en
centros de procesos de datos de la Administración (nube privada) como de proveedores
externos (nube pública).
De este modo, el proveedor del servicio NubeSARA es la Secretaría General de
Administración Digital (en adelante, SGAD), actuando los distintos Organismos Públicos
interesados como consumidores o clientes del servicio.
El enfoque tecnológico de computación en la nube se apoya en el modelo
Infraestructura como Servicio (IaaS, de sus siglas en inglés). El proveedor del servicio
gestiona las plataformas comunes de servidores, virtualización y almacenamiento y
entrega recursos de infraestructura al cliente según sus necesidades. El cliente tiene el
control sobre los sistemas operativos y se encarga de instalar y gestionar las
aplicaciones deseadas.
cve: BOE-A-2024-26901
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones del servicio NubeSARA
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179031
de medidas del anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el
sistema en función de su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
4. Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimoquinta.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosexta. Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima decima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del
convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en la fecha de la
última firma electrónica.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (Orden
TDF/469/2024, de 9 de mayo), el Secretario General de Administración Digital, P. S.
(Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero), el Subdirector General de Planificación y
Gobernanza de la Administración Digital, Santiago Graña Domínguez.–El Director
General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.
ANEXO I
NubeSARA es un servicio que proporciona recursos de computación y
almacenamiento en modo cloud para la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, mediante la configuración de nodos de consolidación tanto en
centros de procesos de datos de la Administración (nube privada) como de proveedores
externos (nube pública).
De este modo, el proveedor del servicio NubeSARA es la Secretaría General de
Administración Digital (en adelante, SGAD), actuando los distintos Organismos Públicos
interesados como consumidores o clientes del servicio.
El enfoque tecnológico de computación en la nube se apoya en el modelo
Infraestructura como Servicio (IaaS, de sus siglas en inglés). El proveedor del servicio
gestiona las plataformas comunes de servidores, virtualización y almacenamiento y
entrega recursos de infraestructura al cliente según sus necesidades. El cliente tiene el
control sobre los sistemas operativos y se encarga de instalar y gestionar las
aplicaciones deseadas.
cve: BOE-A-2024-26901
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones del servicio NubeSARA