Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26900)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de las Mujeres, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179008

Cuarto.
Que el artículo segundo de la Ley 16/1983, en su redacción dada por la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, dispone que INMUJERES tiene como finalidad primordial la
promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y
efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política,
civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda
clase de discriminación de las personas por razón de sexo. Corresponde a los poderes
públicos remover los obstáculos con el fin de conseguir la igualdad, según lo establecido
por la Constitución Española (CE) en su artículo 9.2, siendo el Instituto de las Mujeres el
órgano competente para proporcionar las condiciones que hagan posible la igualdad real
y efectiva entre mujeres y hombres, y el impulso de las condiciones para la participación
efectiva de las mujeres, así como el fomento de la aplicación transversal del principio de
igualdad de trato y no discriminación.
Al INMUJERES le corresponden, entre otras funciones, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo tercero de la Ley 16/1983, modificado por la Ley 11/2020, el impulso y
desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, así como fomentar las relaciones en el ámbito
de sus competencias con entes estatales, autonómicos y locales, públicos o privados.
Así como prevenir y combatir el sexismo y los estereotipos de género, en sus distintas
manifestaciones y en los diferentes ámbitos de la vida, en particular en espacios
públicos, internet, publicidad, medios de comunicación, ámbito laboral, sector público y
en el ámbito de la justicia, la educación, el deporte y la cultura.
Quinto.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en la AGE y sus Organismos Públicos, los
medios y servicios TIC de la AGE y sus Organismos públicos serán declarados de uso
compartido cuando, en razón de su naturaleza e interés común, respondan a
necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas. La
declaración de medio o servicio compartido habilitará a la SGAD para adoptar las
medidas necesarias para su provisión compartida.
Sexto.
Que, dentro del marco de servicios declarados como compartidos por la Comisión de
Estrategia TIC, en su reunión del 15 de septiembre de 2015, e incluidos en el catálogo
de servicios compartidos, se encuentra el servicio de nube híbrida denominado
NubeSARA, mediante el cual la SGAD proporciona recursos de computación y
almacenamiento en la nube a la AGE y sus Organismos Públicos.

Que el artículo 64.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157.3
en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.
Octavo.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de

cve: BOE-A-2024-26900
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Séptimo.