Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26900)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de las Mujeres, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 179016
Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el Reglamento
General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás
normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado,
las partes aplicarán el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad y la Resolución de 7 de julio de 2021 de la SGAD, por
la que se aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría
General de Administración Digital. Las medidas de seguridad aplicables quedarán
plasmadas en la correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación
de medidas del anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el
sistema en función de su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
4. Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimoquinta.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosexta.
Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima decima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del
convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.
ANEXO I
Condiciones del servicio NubeSARA
NubeSARA es un servicio que proporciona recursos de computación y
almacenamiento en modo cloud para la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, mediante la configuración de nodos de consolidación tanto en
centros de procesos de datos de la Administración (nube privada) como de proveedores
externos (nube pública).
cve: BOE-A-2024-26900
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–La Secretaria
de Estado de Función Pública, P. D. (art. Trigésimo segundo Orden TDF/469/2024, de 9
de mayo), el Secretario General de Administración Digital, P. S. (DA 1.ª RD 210/2024,
de 27 de febrero), el Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la
Administración Digital, Santiago Graña Domínguez.–La Directora General del Instituto de
las Mujeres, Cristina Hernández Martín.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 179016
Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el Reglamento
General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás
normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado,
las partes aplicarán el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad y la Resolución de 7 de julio de 2021 de la SGAD, por
la que se aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría
General de Administración Digital. Las medidas de seguridad aplicables quedarán
plasmadas en la correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación
de medidas del anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el
sistema en función de su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
4. Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimoquinta.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosexta.
Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima decima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del
convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.
ANEXO I
Condiciones del servicio NubeSARA
NubeSARA es un servicio que proporciona recursos de computación y
almacenamiento en modo cloud para la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, mediante la configuración de nodos de consolidación tanto en
centros de procesos de datos de la Administración (nube privada) como de proveedores
externos (nube pública).
cve: BOE-A-2024-26900
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–La Secretaria
de Estado de Función Pública, P. D. (art. Trigésimo segundo Orden TDF/469/2024, de 9
de mayo), el Secretario General de Administración Digital, P. S. (DA 1.ª RD 210/2024,
de 27 de febrero), el Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la
Administración Digital, Santiago Graña Domínguez.–La Directora General del Instituto de
las Mujeres, Cristina Hernández Martín.