Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26905)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Secretaría General de Administración Digital y el Consejo Superior de Deportes, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179089
recursos que el Consejo Superior de Deportes utilice del total disponible en NubeSARA,
basándose en los costes unitarios recogidos en el anexo I.
5. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de
duración del convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización,
dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia
de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o
mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya
en su momento, que le será remitido por la SGAD para que esta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
6. La aportación del Consejo Superior de Deportes a la SGAD se realizará en
función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:
a) El Consejo Superior de Deportes ingresará en concepto de «anticipo por las
operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada como estimación de
uso en el anexo III para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del
presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la
entrada en vigor del presente convenio.
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, el
Consejo Superior de Deportes ingresará, previa acreditación del desarrollo de las
actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre
del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por
las operaciones preparatorias».
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, el Consejo Superior de Deportes ingresará la cuota de
mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre
del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la
liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre y sin incluir ningún otro pago adicional.
Presupuesto de imputación
Año 2024 (Anticipo por
operaciones 10 %).
Año 2024.
Año 2024 (Cuota de
mantenimiento).
Año 2025 (descontando el 10 %).
Año 2025.
Año 2026.
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027 (Hasta el 31 de marzo). Año 2027.
Año 2027 (Desde el 1 de abril).
Año 2028.
7. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en
esta cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.
cve: BOE-A-2024-26905
Verificable en https://www.boe.es
Año de devengo
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179089
recursos que el Consejo Superior de Deportes utilice del total disponible en NubeSARA,
basándose en los costes unitarios recogidos en el anexo I.
5. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de
duración del convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización,
dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia
de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o
mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya
en su momento, que le será remitido por la SGAD para que esta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
6. La aportación del Consejo Superior de Deportes a la SGAD se realizará en
función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:
a) El Consejo Superior de Deportes ingresará en concepto de «anticipo por las
operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada como estimación de
uso en el anexo III para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del
presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la
entrada en vigor del presente convenio.
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, el
Consejo Superior de Deportes ingresará, previa acreditación del desarrollo de las
actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre
del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por
las operaciones preparatorias».
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, el Consejo Superior de Deportes ingresará la cuota de
mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre
del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la
liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre y sin incluir ningún otro pago adicional.
Presupuesto de imputación
Año 2024 (Anticipo por
operaciones 10 %).
Año 2024.
Año 2024 (Cuota de
mantenimiento).
Año 2025 (descontando el 10 %).
Año 2025.
Año 2026.
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027 (Hasta el 31 de marzo). Año 2027.
Año 2027 (Desde el 1 de abril).
Año 2028.
7. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en
esta cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.
cve: BOE-A-2024-26905
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Año de devengo