Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26905)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Secretaría General de Administración Digital y el Consejo Superior de Deportes, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179085
Cuarto.
Que las competencias del Consejo Superior de Deportes, establecidas en el
artículo 14 de la Ley del Deporte (Ley 39/2022, de 30 de diciembre), están soportadas
por servicios de Infraestructura de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, entre los que se encuentran la computación y almacenamiento.
Quinto.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en la AGE y sus Organismos Públicos, los
medios y servicios TIC de la AGE y sus Organismos públicos serán declarados de uso
compartido cuando, en razón de su naturaleza e interés común, respondan a
necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas. La
declaración de medio o servicio compartido habilitará a la SGAD para adoptar las
medidas necesarias para su provisión compartida.
Sexto.
Que, dentro del marco de servicios declarados como compartidos por la Comisión de
Estrategia TIC, en su reunión del 15 de septiembre de 2015, e incluidos en el catálogo
de servicios compartidos, se encuentra el servicio de nube híbrida denominado
NubeSARA, mediante el cual la SGAD proporciona recursos de computación y
almacenamiento en la nube a la AGE y sus Organismos Públicos.
Séptimo.
Que el artículo 64.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157.3
en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de
cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que
hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean
titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial
protección por estar previsto en una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias
podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones
cedidas.
En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica,
con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de
las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a
acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17 el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
cve: BOE-A-2024-26905
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179085
Cuarto.
Que las competencias del Consejo Superior de Deportes, establecidas en el
artículo 14 de la Ley del Deporte (Ley 39/2022, de 30 de diciembre), están soportadas
por servicios de Infraestructura de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, entre los que se encuentran la computación y almacenamiento.
Quinto.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en la AGE y sus Organismos Públicos, los
medios y servicios TIC de la AGE y sus Organismos públicos serán declarados de uso
compartido cuando, en razón de su naturaleza e interés común, respondan a
necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas. La
declaración de medio o servicio compartido habilitará a la SGAD para adoptar las
medidas necesarias para su provisión compartida.
Sexto.
Que, dentro del marco de servicios declarados como compartidos por la Comisión de
Estrategia TIC, en su reunión del 15 de septiembre de 2015, e incluidos en el catálogo
de servicios compartidos, se encuentra el servicio de nube híbrida denominado
NubeSARA, mediante el cual la SGAD proporciona recursos de computación y
almacenamiento en la nube a la AGE y sus Organismos Públicos.
Séptimo.
Que el artículo 64.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157.3
en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de
cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que
hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean
titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial
protección por estar previsto en una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias
podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones
cedidas.
En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica,
con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de
las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a
acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17 el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
cve: BOE-A-2024-26905
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.