Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26902)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la «Agencia Espacial Española», para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179050

operatividad de ese organismo, pero que puedan afectar a funciones no básicas o a su
rendimiento.
– Incidencias medias: Aquellas anomalías que supongan una interrupción parcial
significativa en la operatividad del organismo cliente.
– Incidencias graves: Aquellas anomalías que supongan una interrupción completa
en la operatividad del organismo cliente.
Se entiende por tiempo de respuesta el transcurrido desde que se recibe una
incidencia o petición en el Centro de Servicios hasta que se responde al organismo
cliente con una comunicación en la que al menos se incluirán los siguientes datos:
número de seguimiento, fecha, hora y minuto de registro, descripción breve y
categorización. El tiempo de respuesta será inferior a treinta minutos.
También se habilitará al organismo cliente para que pueda registrar sus avisos de
incidencias y peticiones directamente en la herramienta de ticketing.
Como consecuencia del registro de una incidencia o petición se iniciarán las
actuaciones necesarias para su resolución. Si la incidencia es atribuible a un mal
funcionamiento de la infraestructura de los Servicios Comunes de la SGAD, el valor
objetivo del tiempo de resolución será el siguiente en función de las distintas categorías:
– Incidencias leves: inferior a setenta y dos horas.
– Incidencias medias: inferior a veinticuatro horas.
– Incidencias graves: inferior a doce horas.
ANEXO III
Contraprestación económica
Con el objetivo de colaborar en la sostenibilidad funcional y técnica de los servicios
compartidos, la AEE contribuirá con una contraprestación económica que se determina
en base al uso de dichos servicios.
De los servicios del catálogo de la SGAD, la AEE ha mostrado interés en utilizar
algunos de ellos con la siguiente estimación inicial de uso de recursos en el primer año:
– NubeSARA-Cómputo-x86 sin licencia.
● 36 vCPUs, 144 GB de RAM y 3,52 TB de disco.
– NubeSARA-Cómputo-x86 Windows.
● 96 vCPUs, 384 GB de RAM y 9,38TB de disco.
– NubeSARA-Cómputo-x86 Red Hat.
● 72 vCPUs, 288 GB de RAM y 7,03 TB de disco.
– NubeSARA-Ficheros.

– NubeSARA-Backup-Cómputo.
● 212,90 TB mediante snapshot.
● 212,90 TB mediante agente.
– NubeSARA-Backup-Ficheros.
● 117,60 TB sobre ficheros de NAS Premium.
● 235,20 TB sobre ficheros de NAS alto rendimiento.

cve: BOE-A-2024-26902
Verificable en https://www.boe.es

● 10 TB en calidad NAS Premium.
● 20 TB en calidad NAS alto rendimiento.