Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26893)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178937

se acuerda su nueva denominación «Servicio Español para la Internacionalización de la
Educación».
Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para la firma de este
documento,
EXPONEN
I. El INAP es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública,
según dispone el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública (BOE núm. 52, de 28 de febrero de 2024).
De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública,
aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin
perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a
otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, la formación
y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado
y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal,
salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros
centros especializados, y la coordinación, colaboración y cooperación con los demás
centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus
organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de
empleados públicos.
II. Que el SEPIE tiene entre sus objetivos, proporcionar y actualizar los
conocimientos, habilidades y capacidades de su personal, así como contribuir a la
mejora de la formación y cualificación del personal relacionado con el desarrollo de los
proyectos Erasmus+. Que, con este objetivo, realiza la elaboración, planificación y
ejecución de los planes de formación del Organismo. En estos planes de formación, de
carácter anual, se incide, como uno de sus objetivos de carácter general, en la
necesidad de ofrecer cursos online que permitan aumentar la eficiencia de los cursos de
los planes de formación y su aprovechamiento, a través del impulso de las nuevas
tecnologías y su uso por parte de su personal.
III. Que el INAP tiene como objetivo impulsar procesos de enseñanza y aprendizaje
que contribuyan a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con
altas capacidades, flexibles y comprometidas con los valores del servicio público.
IV. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir», que se inició con el estudio
de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones
públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de
formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los
recursos disponibles.
V. Que el INAP dispone de una plataforma de formación basada en Moodle.
VI. Que el SEPIE desea realizar formación en línea.
VII. Que el SEPIE no dispone de una plataforma propia de formación, adecuada a
sus necesidades y la utilización conjunta de esta herramienta del INAP da cumplimiento
a lo previsto en el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
VIII. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas
establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las
Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de
derecho privado para lograr un fin común. Esta técnica de cooperación se ha acreditado
como especialmente eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la
perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación
de esfuerzos entre las partes.

cve: BOE-A-2024-26893
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Núm. 308