Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26891)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la creación y ampliación de recursos destinados a la enseñanza-aprendizaje del español como lengua segunda/lengua extranjera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178927

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en
el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que
efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.
Cada una de las partes autoriza a la otra para dar información pública sobre la firma del
presente convenio, en la que podrán incluir: título, contenido, importe y plazo de realización.
Régimen de titularidad y explotación de los resultados.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados para el
desarrollo del presente convenio. No se entienden cedidos a la otra parte en virtud del
presente convenio ninguno de los conocimientos previos al mismo.
Las partes se garantizan recíprocamente la utilización pacífica de los contenidos que
respectivamente aporten para la ejecución del presente convenio, así como de los
materiales, documentación, proyectos, escritos, diseños, marcas, denominaciones, títulos,
desarrollos derivados de los mismos, en relación con los derechos de propiedad intelectual
e industrial, y se protegerán y asumirán toda responsabilidad en relación con cualquier
reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, ajenas a las propias partes, que
pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de los materiales aportados.
Asimismo, las partes se exonerarán mutuamente de toda responsabilidad en el caso
de que terceras personas ajenas a ellas utilicen de cualquier forma, reproduzcan,
distribuyan, transformen, efectúen la comunicación pública o divulguen de cualquier
modo los materiales que constituyen el contenido del proyecto y actuarán conjuntamente
en la defensa legal de sus correspondientes derechos.
Todos los derechos de explotación de la propiedad intelectual de los resultados
obtenidos a través del desarrollo del Proyecto de investigación INVOLEX, que se
recogen en la cláusula segunda del presente convenio y, en particular, los derechos de
reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en cualquiera de sus
modalidades, incluida la puesta a disposición mediante enlace, vínculo o descarga serán
de titularidad exclusiva del Instituto Cervantes y la UNED, a partes iguales, para todos
los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente.
La UNED cede al IC en exclusiva para todos los países del mundo, por el tiempo
más amplio permitido por la legislación vigente, los derechos de propiedad intelectual
derivados de cualquier contenido nuevo que aporte en ejecución de este convenio
incluidos, en su caso, los derivados de sus tareas de asesoría y, en particular, los
derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en
cualquiera de sus modalidades, incluida su puesta a disposición mediante enlace,
vínculo o descarga. Asimismo, la UNED mantiene la cesión en exclusiva al Instituto
Cervantes de todos los derechos de propiedad intelectual de la «Propuesta de
ampliación y acotación léxica secuenciada por niveles que complete las Nociones
específicas del PCIC» y de la «Herramienta de consulta virtual de geosinónimos del
español, GEOLEXI», a que se refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda del
presente convenio y, en particular, los derechos de reproducción, transformación,
distribución y comunicación pública en cualquiera de sus modalidades, incluida su
puesta a disposición mediante enlace, vínculo o descarga para todos los países del
mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente, para que sea
posible su aplicación al PCIC y su explotación por parte del Instituto Cervantes.
La UNED y el IC compartirán los derechos de depósito en sus respectivos portales
virtuales de los materiales didácticos digitales.
Las autoras mantendrán la marca de autoría y aparecerán como autoras en los
créditos del PCIC, en los créditos de la herramienta de consulta virtual y en los créditos
de los materiales didácticos digitales dedicados a la adquisición léxica, en el ámbito del
español con fines profesionales.

cve: BOE-A-2024-26891
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.