Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26890)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Real Academia de Ingeniería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178919

del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que la Real Academia de Ingeniería, bajo el alto Patronazgo de su Majestad el Rey,
es una corporación de derecho público creada mediante el Real Decreto 859/1994, de 29
de abril, e integrada en el Instituto de España, que tiene por objeto la promoción de la
excelencia, la calidad y la competencia de la ingeniería española en sus diversas
disciplinas y campos de actuación; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de
las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Real Academia de Ingeniería, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, tiene actualmente suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 14 de
diciembre de 2022, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Real Academia de Ingeniería, ambas partes consideran conveniente la designación
por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que
actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a la Real Academia de Ingeniería por
medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica
comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante
cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos
para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Real Academia de Ingeniería colaborará con los Abogados del Estado para la
mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Real Academia de Ingeniería y los Abogados del Estado que le presten esa
asistencia.

cve: BOE-A-2024-26890
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Primera. Objeto.