Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26888)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., en materia de propiedad industrial.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178911
diciembre de 2023). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio
institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.
Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose
mutuamente capacidad y facultades suficientes para formalizar la presente adenda,
MANIFIESTAN
I. Con fecha 11 de septiembre de 2020, la OEPM y el CSIC firmaron un convenio
con objeto de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los
derechos de Propiedad Industrial en materia de investigación e innovación, con una
duración de cuatro años. El convenio fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 7 de octubre de 2020, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 24 de noviembre de 2020 (núm. 308), fecha
en la que entró en vigor el convenio según la cláusula décima del mismo y la redacción
que tenía en aquella fecha el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. La vigencia del convenio finaliza el 24 de noviembre
de 2024.
II. La cláusula décima del convenio contempla la posibilidad de prórroga del mismo
por un periodo máximo de otros cuatro años, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP), siempre que las partes
acuerden por unanimidad su renovación.
Ambas partes están de acuerdo en la procedencia de la prórroga, permaneciendo el
interés en continuar la colaboración con el fin de facilitar, impulsar y estimular el
conocimiento y la utilización de los derechos de propiedad industrial en materia de
investigación e innovación. Por ello, por la presente adenda se desea prorrogar la
duración del convenio por un plazo de otros cuatro años.
Asimismo, el art. 49.g) de la LRJSP señala que «a falta de regulación expresa la
modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes». En
consecuencia, es voluntad de ambas partes modificar un extremo de la cláusula segunda
para clarificar los tipos de informes a solicitar por el CSIC.
Las partes formalizan la presente adenda con el fin de prorrogar la vigencia del
convenio original y modificar su redacción, con sujeción a los términos que establecen
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de esta adenda es prorrogar, por un periodo de cuatro años, el convenio
suscrito entre las partes en fecha 11 de septiembre de 2020 (publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 308, de 24 de noviembre de 2020), así como modificar la
cláusula segunda del mismo.
Prórroga.
Siendo conforme con lo previsto en las disposiciones normativas, y tras su
inscripción en REOICO, la vigencia del convenio, bajo las mismas condiciones y
estipulaciones que contiene, se prorrogará hasta el 24 de noviembre de 2028.
Tercera.
Modificación de la cláusula segunda.
Se modifica el punto 6 de la cláusula segunda («Obligaciones de la OEPM»), que
queda como sigue:
«6. Ofrecer al CSIC de forma gratuita hasta un máximo de 40 informes entre
Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica que
cve: BOE-A-2024-26888
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178911
diciembre de 2023). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio
institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.
Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose
mutuamente capacidad y facultades suficientes para formalizar la presente adenda,
MANIFIESTAN
I. Con fecha 11 de septiembre de 2020, la OEPM y el CSIC firmaron un convenio
con objeto de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los
derechos de Propiedad Industrial en materia de investigación e innovación, con una
duración de cuatro años. El convenio fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 7 de octubre de 2020, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 24 de noviembre de 2020 (núm. 308), fecha
en la que entró en vigor el convenio según la cláusula décima del mismo y la redacción
que tenía en aquella fecha el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. La vigencia del convenio finaliza el 24 de noviembre
de 2024.
II. La cláusula décima del convenio contempla la posibilidad de prórroga del mismo
por un periodo máximo de otros cuatro años, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP), siempre que las partes
acuerden por unanimidad su renovación.
Ambas partes están de acuerdo en la procedencia de la prórroga, permaneciendo el
interés en continuar la colaboración con el fin de facilitar, impulsar y estimular el
conocimiento y la utilización de los derechos de propiedad industrial en materia de
investigación e innovación. Por ello, por la presente adenda se desea prorrogar la
duración del convenio por un plazo de otros cuatro años.
Asimismo, el art. 49.g) de la LRJSP señala que «a falta de regulación expresa la
modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes». En
consecuencia, es voluntad de ambas partes modificar un extremo de la cláusula segunda
para clarificar los tipos de informes a solicitar por el CSIC.
Las partes formalizan la presente adenda con el fin de prorrogar la vigencia del
convenio original y modificar su redacción, con sujeción a los términos que establecen
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de esta adenda es prorrogar, por un periodo de cuatro años, el convenio
suscrito entre las partes en fecha 11 de septiembre de 2020 (publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 308, de 24 de noviembre de 2020), así como modificar la
cláusula segunda del mismo.
Prórroga.
Siendo conforme con lo previsto en las disposiciones normativas, y tras su
inscripción en REOICO, la vigencia del convenio, bajo las mismas condiciones y
estipulaciones que contiene, se prorrogará hasta el 24 de noviembre de 2028.
Tercera.
Modificación de la cláusula segunda.
Se modifica el punto 6 de la cláusula segunda («Obligaciones de la OEPM»), que
queda como sigue:
«6. Ofrecer al CSIC de forma gratuita hasta un máximo de 40 informes entre
Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica que
cve: BOE-A-2024-26888
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.