Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-26795)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Celador/a y Pinche.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 176633

titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual
que lo establecido en el apartado c).
e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en
el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la
excedencia, siempre que correspondan a la categoría a la que se concursa.
f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia
profesional.
g) El tiempo de permanencia en situación administrativa distinta a la de activo, pero
con reserva de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados
en otras situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados,
siempre que corresponda a la categoría a la que se concursa.
h) Los servicios prestados, en la misma categoría, en centros sanitarios que han
sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos
previstos en las distintas Órdenes de Integración.
i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios
del Sistema Nacional de Salud, se computarán como prestados en la categoría a la que
se concursa, si en el momento de su nombramiento la persona interesada estuviera
prestando servicios con carácter temporal en dicha categoría.
j) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A
tal efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor
puntuación.
Instrucciones para acreditar la experiencia profesional:
a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la
gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios en la que deberá
constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal,
actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario,
estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa o parcial) y número de
horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, esta certificación no
puede ser sustituida por el certificado de vida laboral ni por el «Anexo» que pueda
emitirse a efectos de reconocimiento de servicios prestados al amparo de la
Ley 70/1978.
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el Servicio de
Salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
c) Las situaciones de permiso por nacimiento y cuidado de menor, reducción de
jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se
acreditará mediante certificación expedida por la Dirección del Centro, en la cual
constará la fecha de inicio y fin de la situación.
d) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
Aspectos Formativos: Formación Continuada (Máximo 30 puntos).

Por actividades formativas directamente relacionadas con el contenido de la
categoría convocada, organizadas o impartidas por la Administración Central,
Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien financiadas
al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones
Públicas y organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones,
sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades acreditadas o con el
correspondiente reconocimiento oficial por las Administraciones Sanitarias, siempre que
dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen
debidamente.

cve: BOE-A-2024-26795
Verificable en https://www.boe.es

2.