Comunitat Valenciana. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-26804)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, de la Conselleria Justicia y Administración Pública, por la que, en ejecución de sentencia, se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados por lengua valenciana del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, en los Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales de los partidos judiciales de Alicante, Castellón de la Plana y Elche.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 176699
La puntuación máxima en este apartado será de 15 puntos, a razón de 0,2 puntos
por cada 10 horas de formación recibida.
Las puntuaciones finales máximas, sumadas ambas fases, serán de 105 puntos.
5.3 La totalidad de méritos alegados se valorarán a fecha 29 de noviembre de 2016.
Sexta. Sistemas de acreditación de méritos.
6.1 La Dirección General de Justicia y Autogobierno comprobará de oficio la
antigüedad en el cuerpo y la experiencia profesional en las oficinas del Decanato, en los
Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos o de Actos de Comunicación.
6.2 Los datos correspondientes a los conocimientos de orales y escritos de lengua
valenciana se acreditarán mediante los certificados expedidos por la Junta Qualificadora
de Coneixements de Valencià o títulos homologados.
6.3 La formación complementaria que se alegue como mérito se valorará
acreditando la asistencia y/o el aprovechamiento de los cursos de formación y de
perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por cualquier Institución o
Administración Pública así como por las centrales sindicales en desarrollo de acuerdos
de formación suscritos con las administraciones públicas que guarden relación con los
méritos antedichos.
Séptima.
Comisión de Valoración.
7.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de
provisión es la Comisión de Valoración, está formada por cuatro miembros en
representación de la Administración convocante y designados por ella, de los que al
menos uno será funcionario/a al servicio de la Administración de Justicia y tres miembros
designados por las organizaciones sindicales más representativas, en los términos
previstos en el artículo 50 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por el que se
aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de trabajo y Promoción
Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia,
respondiendo su selección a criterios de imparcialidad, profesionalidad y paridad.
7.2 Las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieran notificación a los
aspirantes se harán públicas en la página WEB de la Dirección General de Justicia y
Autogobierno, y en la intranet de la Administración de justicia.
7.3 La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se
regulará por lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4 La Comisión de Valoración es la encargada de proponer a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de las fases de méritos
generales y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, a los candidatos con
mayor puntuación en el apartado de antigüedad en el cuerpo.
7.5 De conformidad con lo establecido en los apartados anteriores se procede al
nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración que estará integrada por:
Ana Cussac Grau (funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia) que ejercerá las funciones de Presidenta.
Josefina María Pérez Gómez (funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia).
José Miguel Chirivella Díaz (funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia).
José Vicente Muñoz Martínez (funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia).
Antonio Fidalgo Hidalgo (funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia).
cve: BOE-A-2024-26804
Verificable en https://www.boe.es
Titulares:
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 176699
La puntuación máxima en este apartado será de 15 puntos, a razón de 0,2 puntos
por cada 10 horas de formación recibida.
Las puntuaciones finales máximas, sumadas ambas fases, serán de 105 puntos.
5.3 La totalidad de méritos alegados se valorarán a fecha 29 de noviembre de 2016.
Sexta. Sistemas de acreditación de méritos.
6.1 La Dirección General de Justicia y Autogobierno comprobará de oficio la
antigüedad en el cuerpo y la experiencia profesional en las oficinas del Decanato, en los
Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos o de Actos de Comunicación.
6.2 Los datos correspondientes a los conocimientos de orales y escritos de lengua
valenciana se acreditarán mediante los certificados expedidos por la Junta Qualificadora
de Coneixements de Valencià o títulos homologados.
6.3 La formación complementaria que se alegue como mérito se valorará
acreditando la asistencia y/o el aprovechamiento de los cursos de formación y de
perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por cualquier Institución o
Administración Pública así como por las centrales sindicales en desarrollo de acuerdos
de formación suscritos con las administraciones públicas que guarden relación con los
méritos antedichos.
Séptima.
Comisión de Valoración.
7.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de
provisión es la Comisión de Valoración, está formada por cuatro miembros en
representación de la Administración convocante y designados por ella, de los que al
menos uno será funcionario/a al servicio de la Administración de Justicia y tres miembros
designados por las organizaciones sindicales más representativas, en los términos
previstos en el artículo 50 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por el que se
aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de trabajo y Promoción
Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia,
respondiendo su selección a criterios de imparcialidad, profesionalidad y paridad.
7.2 Las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieran notificación a los
aspirantes se harán públicas en la página WEB de la Dirección General de Justicia y
Autogobierno, y en la intranet de la Administración de justicia.
7.3 La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se
regulará por lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4 La Comisión de Valoración es la encargada de proponer a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de las fases de méritos
generales y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, a los candidatos con
mayor puntuación en el apartado de antigüedad en el cuerpo.
7.5 De conformidad con lo establecido en los apartados anteriores se procede al
nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración que estará integrada por:
Ana Cussac Grau (funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia) que ejercerá las funciones de Presidenta.
Josefina María Pérez Gómez (funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia).
José Miguel Chirivella Díaz (funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia).
José Vicente Muñoz Martínez (funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia).
Antonio Fidalgo Hidalgo (funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia).
cve: BOE-A-2024-26804
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