Comunitat Valenciana. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-26804)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, de la Conselleria Justicia y Administración Pública, por la que, en ejecución de sentencia, se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados por lengua valenciana del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, en los Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales de los partidos judiciales de Alicante, Castellón de la Plana y Elche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 176695
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
COMUNITAT VALENCIANA
26804
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Justicia y
Autogobierno, de la Conselleria Justicia y Administración Pública, por la que,
en ejecución de sentencia, se convoca concurso específico para la provisión
de puestos de trabajo singularizados por lengua valenciana del Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, en los
Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales de los partidos
judiciales de Alicante, Castellón de la Plana y Elche.
Primero.
Por Resolución de 10 de marzo de 2017, la Dirección General de Justicia confirmó al
personal funcionario destinado en los Decanatos y Servicios Comunes de Notificaciones
y Embargos o de Actos de Comunicación en los puestos de trabajo, en el proceso de
acoplamiento en la implantación de los Servicios Comunes Procesales de Asuntos
Generales de los partidos judiciales de Alicante, Castellón, Elche y Valencia.
Disconforme con dicha resolución el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la
Administración y Servicios Públicos Intersindical Valenciana (STAS-IV) interpuso recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7
de Valencia.
Segundo.
La Sentencia número 915/18 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7
de Valencia, estimó el recurso interpuesto por el STAS-IV.
Dicha sentencia fue objeto de recurso de apelación por la Conselleria de Justicia de
la Generalitat Valenciana ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Tercero.
«(…) 2.º Con relación a los puestos de trabajo existentes singularizados en los
Decanatos correspondientes al cuerpo de tramitación procesal y administrativa, Sección de
Asuntos Generales, determinados en la Orden 1759/2016, de 26 de octubre, cuya provisión
exigía el requisito del conocimiento de la lengua valenciana que sólo se ofrecieron a los
funcionarios de los decanatos, pero no a todos los del Municipio en cuestión, en virtud de un
llamamiento sin publicidad y sin indicación de las bases del concurso.
3.º Pero manteniendo la resolución en todo lo demás en cuanto al resto de su
contenido y fundamentación.»
Cuarto.
El marco normativo que rige el proceso de acoplamiento de funcionarios con destino
definitivo en el proceso de implantación de la nueva oficina judicial se encuentra
establecido en el artículo dos de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que
modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,
cve: BOE-A-2024-26804
Verificable en https://www.boe.es
La sentencia número 30/2021 del Tribunal Superior de Justicia estima en parte el
recurso contencioso administrativo interpuesto por el sindicato contra la resolución de 10
de marzo de 2017, anulando:
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 176695
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
COMUNITAT VALENCIANA
26804
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Justicia y
Autogobierno, de la Conselleria Justicia y Administración Pública, por la que,
en ejecución de sentencia, se convoca concurso específico para la provisión
de puestos de trabajo singularizados por lengua valenciana del Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, en los
Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales de los partidos
judiciales de Alicante, Castellón de la Plana y Elche.
Primero.
Por Resolución de 10 de marzo de 2017, la Dirección General de Justicia confirmó al
personal funcionario destinado en los Decanatos y Servicios Comunes de Notificaciones
y Embargos o de Actos de Comunicación en los puestos de trabajo, en el proceso de
acoplamiento en la implantación de los Servicios Comunes Procesales de Asuntos
Generales de los partidos judiciales de Alicante, Castellón, Elche y Valencia.
Disconforme con dicha resolución el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la
Administración y Servicios Públicos Intersindical Valenciana (STAS-IV) interpuso recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7
de Valencia.
Segundo.
La Sentencia número 915/18 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7
de Valencia, estimó el recurso interpuesto por el STAS-IV.
Dicha sentencia fue objeto de recurso de apelación por la Conselleria de Justicia de
la Generalitat Valenciana ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Tercero.
«(…) 2.º Con relación a los puestos de trabajo existentes singularizados en los
Decanatos correspondientes al cuerpo de tramitación procesal y administrativa, Sección de
Asuntos Generales, determinados en la Orden 1759/2016, de 26 de octubre, cuya provisión
exigía el requisito del conocimiento de la lengua valenciana que sólo se ofrecieron a los
funcionarios de los decanatos, pero no a todos los del Municipio en cuestión, en virtud de un
llamamiento sin publicidad y sin indicación de las bases del concurso.
3.º Pero manteniendo la resolución en todo lo demás en cuanto al resto de su
contenido y fundamentación.»
Cuarto.
El marco normativo que rige el proceso de acoplamiento de funcionarios con destino
definitivo en el proceso de implantación de la nueva oficina judicial se encuentra
establecido en el artículo dos de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que
modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,
cve: BOE-A-2024-26804
Verificable en https://www.boe.es
La sentencia número 30/2021 del Tribunal Superior de Justicia estima en parte el
recurso contencioso administrativo interpuesto por el sindicato contra la resolución de 10
de marzo de 2017, anulando: