Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. (BOE-A-2024-26634)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Metrología, y se encomienda la gestión material de las pruebas selectivas al Centro Español de Metrología, O.A., M.P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 175188
– Grado personal consolidado y formalizado: según el grado personal que se tenga
consolidado el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,
siempre que esté formalizado en la Administración General del Estado a través del
acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos. Se otorgará
la siguiente puntuación:
• Grados 18 a 21: 2 puntos.
• Grados 22 a 25: 6 puntos.
• Grado 26: 10 puntos.
• Se otorgarán 2 puntos a aquellos/as funcionarios/as que en la fecha de publicación
de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado.
– Experiencia profesional: Se valorará la experiencia acreditada por los funcionarios
que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o
análogas a las de la especialidad de Metrología de la Escala, a razón de 1 punto por año
de experiencia, hasta un máximo de cinco puntos. El Tribunal valorará
proporcionalmente los casos en que el funcionario hubiera desempeñado estas
funciones únicamente durante una parte de su jornada de trabajo.
La experiencia se acreditará por medio de un certificado de las funciones
desempeñadas, emitido por la unidad de personal del departamento ministerial o del
organismo donde las desempeñó o por la persona que ostente la máxima
responsabilidad sobre la unidad en la que prestó servicio (subdirector general, secretario
general o director de ámbito regional o provincial), en el que deberá indicar el porcentaje
de su jornada de trabajo durante el que realizó estas funciones.
– Cursos de formación: Se valorarán un máximo de diez cursos de formación
recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria, sobre las materias que figuran en el anexo VII y que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por el Ministerio de Industria y Turismo, por el
Centro Español de Metrología, por Organismos Públicos de Investigación, por el Instituto
Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará 1 punto por curso, hasta una puntuación máxima de 10 puntos. No se
valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
Tampoco se valorarán los que tenga una duración inferior a 15 horas lectivas, los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente
anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por la persona
aspirante ante los servicios de personal del departamento u organismo donde preste
servicio, quienes deberán acreditar este mérito en el correspondiente certificado de
requisitos y méritos. No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las
unidades centrales de personal en este certificado.
3.1
Curso selectivo y período de prácticas
Naturaleza y finalidad del curso:
a. Todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de acceso libre y
de promoción interna realizarán un curso selectivo de carácter teórico-práctico que
deberán superar con aprovechamiento.
b. Servirá para dotar a los aspirantes de conocimientos y habilidades para el futuro
desempeño profesional de las funciones propias de la especialidad de Metrología de la
cve: BOE-A-2024-26634
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 175188
– Grado personal consolidado y formalizado: según el grado personal que se tenga
consolidado el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,
siempre que esté formalizado en la Administración General del Estado a través del
acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos. Se otorgará
la siguiente puntuación:
• Grados 18 a 21: 2 puntos.
• Grados 22 a 25: 6 puntos.
• Grado 26: 10 puntos.
• Se otorgarán 2 puntos a aquellos/as funcionarios/as que en la fecha de publicación
de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado.
– Experiencia profesional: Se valorará la experiencia acreditada por los funcionarios
que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o
análogas a las de la especialidad de Metrología de la Escala, a razón de 1 punto por año
de experiencia, hasta un máximo de cinco puntos. El Tribunal valorará
proporcionalmente los casos en que el funcionario hubiera desempeñado estas
funciones únicamente durante una parte de su jornada de trabajo.
La experiencia se acreditará por medio de un certificado de las funciones
desempeñadas, emitido por la unidad de personal del departamento ministerial o del
organismo donde las desempeñó o por la persona que ostente la máxima
responsabilidad sobre la unidad en la que prestó servicio (subdirector general, secretario
general o director de ámbito regional o provincial), en el que deberá indicar el porcentaje
de su jornada de trabajo durante el que realizó estas funciones.
– Cursos de formación: Se valorarán un máximo de diez cursos de formación
recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria, sobre las materias que figuran en el anexo VII y que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por el Ministerio de Industria y Turismo, por el
Centro Español de Metrología, por Organismos Públicos de Investigación, por el Instituto
Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará 1 punto por curso, hasta una puntuación máxima de 10 puntos. No se
valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
Tampoco se valorarán los que tenga una duración inferior a 15 horas lectivas, los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente
anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por la persona
aspirante ante los servicios de personal del departamento u organismo donde preste
servicio, quienes deberán acreditar este mérito en el correspondiente certificado de
requisitos y méritos. No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las
unidades centrales de personal en este certificado.
3.1
Curso selectivo y período de prácticas
Naturaleza y finalidad del curso:
a. Todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de acceso libre y
de promoción interna realizarán un curso selectivo de carácter teórico-práctico que
deberán superar con aprovechamiento.
b. Servirá para dotar a los aspirantes de conocimientos y habilidades para el futuro
desempeño profesional de las funciones propias de la especialidad de Metrología de la
cve: BOE-A-2024-26634
Verificable en https://www.boe.es
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