Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26681)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Boreas Wind, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico Iglesias, de 70,4 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175590

Estépar, el Ayuntamiento de Rabé de las Calzadas, el Ayuntamiento de Tardajos, el
Ayuntamiento de San Mamés de Burgos, el Ayuntamiento de Villalbilla de Burgos, la
Diputación Provincial de Burgos, la Confederación Hidrográfica del Duero, la
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación
Digital de Burgos de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Burgos de la Junta de Castilla y León, EDP Renovables España SL, y Enagás SA, no
se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo
dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de julio de 2024 en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 10 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Burgos». Además, el anuncio fue publicado en el «Diario de Burgos» del día 10 de julio de 2024
y remitido a los Ayuntamientos de Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de
las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos, para su exposición
pública. Se recibieron alegaciones al trámite de información pública en el plazo previsto, las
cuales fueron contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 11 de octubre de 2024.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:

Declarar, en concreto, la utilidad pública para el parque eólico Iglesias, de 70,4 MW y
sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales Iglesias, Hontanas,
Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de
Burgos y Villalbilla de Burgos, en la provincia de Burgos, a los efectos previstos en el
citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 9 de diciembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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