Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26678)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Biovent Energía, SA, autorización administrativa previa para el módulo solar fotovoltaico denominado «Planta solar fotovoltaica Hontalbilla I», de 36,01 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente denominado «Parque eólico Hontalbilla I», en los términos municipales de Adradas, Villasayas y Baraona (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175574
– Potencia total de módulos: 43,41 MWp.
– Potencia total de inversores: 36,01 MWac.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 36,55 MW.
– Soporte: estructuras metálicas fijas de acero galvanizado, fijadas al suelo mediante
estructura fija.
– Centro de transformación: seis transformadores de potencia de baja a media
tensión, de los cuales cuatro con potencia nominal de 6,56 MVA y dos con potencia
nominal de 4,92 MVA, con devanado en BT y relación de transformación 0,63/20 kV.
– Términos municipales afectados: Adradas, Villasayas y Baraona, en la provincia de
Soria.
El módulo solar fotovoltaico Planta solar fotovoltaica Hontalbilla I evacuará a través
de líneas de evacuación soterradas a 20 kV, que tienen como origen los centros de
transformación del módulo fotovoltaico, discurriendo hasta la subestación
Hontalbilla 132/20 kV.
Para la evacuación de la energía producida por el módulo fotovoltaico
correspondiente a la hibridación con el parque eólico existente, Hontalbilla I, será
necesaria la ampliación de la actual subestación Hontalbilla 132/20 kV.
La subestación transformadora Hontalbilla 132/20 kV se encuentra ubicada en el
municipio de Villasayas, en la provincia de Soria.
El resto de las infraestructuras necesarias para la evacuación cuentan con
autorización mediante resoluciones del Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Turismo de Soria, de 4 de noviembre de 2003 y de 29 de diciembre de 2003.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido del
citado informe de determinación de afección ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización, siendo de aplicación lo establecido
en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario
obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, hasta que se otorgue al titular
autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas del meritado informe
de determinación de afección ambiental y del trámite de información pública y consultas
que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de
acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afección
Ambiental de la Dirección General de Calidad y en la Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2024-26678
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175574
– Potencia total de módulos: 43,41 MWp.
– Potencia total de inversores: 36,01 MWac.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 36,55 MW.
– Soporte: estructuras metálicas fijas de acero galvanizado, fijadas al suelo mediante
estructura fija.
– Centro de transformación: seis transformadores de potencia de baja a media
tensión, de los cuales cuatro con potencia nominal de 6,56 MVA y dos con potencia
nominal de 4,92 MVA, con devanado en BT y relación de transformación 0,63/20 kV.
– Términos municipales afectados: Adradas, Villasayas y Baraona, en la provincia de
Soria.
El módulo solar fotovoltaico Planta solar fotovoltaica Hontalbilla I evacuará a través
de líneas de evacuación soterradas a 20 kV, que tienen como origen los centros de
transformación del módulo fotovoltaico, discurriendo hasta la subestación
Hontalbilla 132/20 kV.
Para la evacuación de la energía producida por el módulo fotovoltaico
correspondiente a la hibridación con el parque eólico existente, Hontalbilla I, será
necesaria la ampliación de la actual subestación Hontalbilla 132/20 kV.
La subestación transformadora Hontalbilla 132/20 kV se encuentra ubicada en el
municipio de Villasayas, en la provincia de Soria.
El resto de las infraestructuras necesarias para la evacuación cuentan con
autorización mediante resoluciones del Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Turismo de Soria, de 4 de noviembre de 2003 y de 29 de diciembre de 2003.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido del
citado informe de determinación de afección ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización, siendo de aplicación lo establecido
en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario
obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, hasta que se otorgue al titular
autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas del meritado informe
de determinación de afección ambiental y del trámite de información pública y consultas
que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de
acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afección
Ambiental de la Dirección General de Calidad y en la Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2024-26678
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306