Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26677)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bajoz Eólica, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, de 28,125 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija (Valladolid) y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175566
Torrelobatón y Peñaflor de Hornija, en la provincia de Valladolid, con las características
definidas en el documento «Proyecto Planta Híbrida Fotovoltaica San Lorenzo C»,
fechado en diciembre 2021 y con las particularidades recogidas en la presente
resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su
hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, para la generación de energía
eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Número y tipo de módulos: 61.799 módulos bifaciales monocristalinos, del
fabricante Longi, modelo LR5-72HBD-540M, de 540 W de potencia unitaria.
– Potencia pico de módulos: 33,371 MW.
– Número y tipo de inversores: 17 inversores del fabricante INGECON SUN,
modelo 1640TL B630 de 1.637 MVA de potencia unitaria.
– Potencia total de los inversores: 27,829 MW.
– Potencia instalada de la instalación fotovoltaica, según artículo 3 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio: 27,829 MW.
– Potencia total hibridación: 55,954 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 28,125 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: nueve, de los cuales tres son de 1.793 kVA de
potencia, otros cuatro son de 3.586 kVA de potencia y otro dos son de 5.379 kVA de
potencia.
– Términos municipales afectados: de Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de
Hornija, en la provincia de Valladolid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte
del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque
eólico San Lorenzo C.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
cve: BOE-A-2024-26677
Verificable en https://www.boe.es
– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de
transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación San Lorenzo 220/30 kV.
– Ampliación de la subestación eléctrica San Lorenzo 220/30 kV, ubicada en el
término municipal de Peñaflor de Hornija (Valladolid), que supone la instalación en el
sistema de 30 kV, de tres nuevas celdas, que permitan la conexión de los circuitos a 30
kV procedentes del parque solar fotovoltaico San Lorenzo C, y una celda de salida.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175566
Torrelobatón y Peñaflor de Hornija, en la provincia de Valladolid, con las características
definidas en el documento «Proyecto Planta Híbrida Fotovoltaica San Lorenzo C»,
fechado en diciembre 2021 y con las particularidades recogidas en la presente
resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su
hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, para la generación de energía
eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Número y tipo de módulos: 61.799 módulos bifaciales monocristalinos, del
fabricante Longi, modelo LR5-72HBD-540M, de 540 W de potencia unitaria.
– Potencia pico de módulos: 33,371 MW.
– Número y tipo de inversores: 17 inversores del fabricante INGECON SUN,
modelo 1640TL B630 de 1.637 MVA de potencia unitaria.
– Potencia total de los inversores: 27,829 MW.
– Potencia instalada de la instalación fotovoltaica, según artículo 3 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio: 27,829 MW.
– Potencia total hibridación: 55,954 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 28,125 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: nueve, de los cuales tres son de 1.793 kVA de
potencia, otros cuatro son de 3.586 kVA de potencia y otro dos son de 5.379 kVA de
potencia.
– Términos municipales afectados: de Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de
Hornija, en la provincia de Valladolid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte
del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque
eólico San Lorenzo C.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
cve: BOE-A-2024-26677
Verificable en https://www.boe.es
– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de
transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación San Lorenzo 220/30 kV.
– Ampliación de la subestación eléctrica San Lorenzo 220/30 kV, ubicada en el
término municipal de Peñaflor de Hornija (Valladolid), que supone la instalación en el
sistema de 30 kV, de tres nuevas celdas, que permitan la conexión de los circuitos a 30
kV procedentes del parque solar fotovoltaico San Lorenzo C, y una celda de salida.