Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26676)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Solarpack Promo2007 Ochenta y Dos, SL, de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica SPK Borneo, de 400 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175555
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Esta Dirección General da traslado del expediente a la Dependencia de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y al Área de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, como órganos competentes para la
tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el
artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 23 de junio de 2022, se recibe el informe y el expediente de tramitación
del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.
Cuarto.
Evaluación de impacto ambiental practicada.
Con fecha 7 de julio de 2022 se remite a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 25 de
mayo de 2023, resolución por la que formula declaración de impacto ambiental
desfavorable a la realización de la planta solar fotovoltaica, la SET Borneo y el tramo de
la línea desde su inicio hasta el apoyo 12 por no poder descartarse que dichas
infraestructuras, en la alternativa seleccionada, produzcan impactos significativos sobre
los valores naturales de la zona, con especial mención a la avifauna protegida, y por no
constituir las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en la
documentación adicional presentada por el promotor garantía suficiente de su adecuada
prevención, corrección o compensación, de acuerdo con lo informado de forma
desfavorable por parte del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la
comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (en adelante, Declaración de Impacto
Ambiental desfavorable). La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente
enlace:
Con fecha de 3 de julio de 2023, el promotor presenta escrito ante la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente por el que solicita «la revocación de la DIA desfavorable» de
la planta solar fotovoltaica SPK Borneo de 400 MWp, y sus infraestructuras de
evacuación, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid. Asimismo,
«solicita que esa Administración dirija un oficio al gestor de red instruyendo a éste para
que se abstenga de declarar la caducidad de los permisos de acceso y conexión
otorgados al Proyecto hasta que no recaiga resolución firme respecto de la DIA y demás
autorizaciones administrativas del Proyecto».
Quinto.
Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
cve: BOE-A-2024-26676
Verificable en https://www.boe.es
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-13289.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175555
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Esta Dirección General da traslado del expediente a la Dependencia de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y al Área de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, como órganos competentes para la
tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el
artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 23 de junio de 2022, se recibe el informe y el expediente de tramitación
del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.
Cuarto.
Evaluación de impacto ambiental practicada.
Con fecha 7 de julio de 2022 se remite a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 25 de
mayo de 2023, resolución por la que formula declaración de impacto ambiental
desfavorable a la realización de la planta solar fotovoltaica, la SET Borneo y el tramo de
la línea desde su inicio hasta el apoyo 12 por no poder descartarse que dichas
infraestructuras, en la alternativa seleccionada, produzcan impactos significativos sobre
los valores naturales de la zona, con especial mención a la avifauna protegida, y por no
constituir las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en la
documentación adicional presentada por el promotor garantía suficiente de su adecuada
prevención, corrección o compensación, de acuerdo con lo informado de forma
desfavorable por parte del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la
comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (en adelante, Declaración de Impacto
Ambiental desfavorable). La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente
enlace:
Con fecha de 3 de julio de 2023, el promotor presenta escrito ante la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente por el que solicita «la revocación de la DIA desfavorable» de
la planta solar fotovoltaica SPK Borneo de 400 MWp, y sus infraestructuras de
evacuación, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid. Asimismo,
«solicita que esa Administración dirija un oficio al gestor de red instruyendo a éste para
que se abstenga de declarar la caducidad de los permisos de acceso y conexión
otorgados al Proyecto hasta que no recaiga resolución firme respecto de la DIA y demás
autorizaciones administrativas del Proyecto».
Quinto.
Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
cve: BOE-A-2024-26676
Verificable en https://www.boe.es
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-13289.