Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26643)
Resolución 420/38546/2024, de 17 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P., para establecer las condiciones de colaboración para continuar con la operación de la estación espacial de Robledo de Chavela, a través del contrato entre el INTA y la National Aeronautics and Space Administration, al amparo del Acuerdo de cooperación científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175216
Sexto.
Que, en cumplimiento de dicho apartado, con fecha 1 de octubre de 2005 entró en
vigor el Contrato NNN05AA02C entre el INTA y la NASA (en adelante, el Contrato
INTA/NASA), con una vigencia inicial hasta el 29 de enero de 2013, habiendo sido
posteriormente prorrogado hasta la pérdida de vigencia del actual Acuerdo de
Cooperación prevista para el 17 de noviembre de 2024.
Séptimo.
Que, en el año 2012, y en cumplimiento del mandato legal establecido por la
Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el Plan de reestructuración y
racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal, se llevó a cabo la
fusión por absorción de Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, SA (INSA) por ISDEFE.
Esta fusión se formalizó mediante escritura pública otorgada en Madrid el 11 de
diciembre de 2012, y supuso la adquisición de ISDEFE, a título universal y en bloque
de todo el patrimonio de INSA, haciéndose cargo ISDEFE de todos los bienes,
derechos y obligaciones de la sociedad INSA, que se disuelve sin liquidación.
Octavo.
Que en el contrato referido en el exponendo sexto, cuyo contenido era conocido y
aceptado por INSA, se establecían obligaciones para el INTA y la extinta INSA, en
algunos casos de forma indistinta. Con el fin de distribuir de forma adecuada las
responsabilidades de cada entidad, se suscribió un acuerdo entre el INTA y dicha
sociedad el 1 de octubre de 2005. Este acuerdo, que no tenía un plazo de duración
definido, fue adaptado a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y transformado en un convenio,
ya con ISDEFE, dotándole de un plazo de vigencia de (4) cuatro años más, que fue
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) con fecha 1 de octubre de 2020.
Noveno.
Que con fecha 19 de junio de 2024, el Reino de España y los Estados Unidos de
América suscribieron un Acuerdo de Cooperación Científica sobre la Estación de
Seguimiento de la NASA, que comenzará a aplicarse provisionalmente, de conformidad
con lo dispuesto en su artículo 16.B, el 17 de noviembre de 2024, si no hubiera entrado
en vigor antes de esa fecha, sustituyendo al acuerdo firmado en 2003.
Décimo.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la sociedad
cve: BOE-A-2024-26643
Verificable en https://www.boe.es
Que la NASA comunicó al INTA, a través de la carta de fecha 1 de octubre de 2024, la
propuesta de extensión del citado Contrato NNN05AA02C por otros dieciocho meses
adicionales (un año base más dos posibles prórrogas consecutivas de tres meses cada
una), en virtud del artículo 14 «Acuerdos Suplementarios» del Acuerdo de Cooperación
suscrito en 2003, en donde se establece que se permiten modificaciones que reflejen otros
acuerdos de las partes. La propuesta de extensión ha sido aceptada por parte del INTA.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175216
Sexto.
Que, en cumplimiento de dicho apartado, con fecha 1 de octubre de 2005 entró en
vigor el Contrato NNN05AA02C entre el INTA y la NASA (en adelante, el Contrato
INTA/NASA), con una vigencia inicial hasta el 29 de enero de 2013, habiendo sido
posteriormente prorrogado hasta la pérdida de vigencia del actual Acuerdo de
Cooperación prevista para el 17 de noviembre de 2024.
Séptimo.
Que, en el año 2012, y en cumplimiento del mandato legal establecido por la
Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el Plan de reestructuración y
racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal, se llevó a cabo la
fusión por absorción de Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, SA (INSA) por ISDEFE.
Esta fusión se formalizó mediante escritura pública otorgada en Madrid el 11 de
diciembre de 2012, y supuso la adquisición de ISDEFE, a título universal y en bloque
de todo el patrimonio de INSA, haciéndose cargo ISDEFE de todos los bienes,
derechos y obligaciones de la sociedad INSA, que se disuelve sin liquidación.
Octavo.
Que en el contrato referido en el exponendo sexto, cuyo contenido era conocido y
aceptado por INSA, se establecían obligaciones para el INTA y la extinta INSA, en
algunos casos de forma indistinta. Con el fin de distribuir de forma adecuada las
responsabilidades de cada entidad, se suscribió un acuerdo entre el INTA y dicha
sociedad el 1 de octubre de 2005. Este acuerdo, que no tenía un plazo de duración
definido, fue adaptado a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y transformado en un convenio,
ya con ISDEFE, dotándole de un plazo de vigencia de (4) cuatro años más, que fue
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) con fecha 1 de octubre de 2020.
Noveno.
Que con fecha 19 de junio de 2024, el Reino de España y los Estados Unidos de
América suscribieron un Acuerdo de Cooperación Científica sobre la Estación de
Seguimiento de la NASA, que comenzará a aplicarse provisionalmente, de conformidad
con lo dispuesto en su artículo 16.B, el 17 de noviembre de 2024, si no hubiera entrado
en vigor antes de esa fecha, sustituyendo al acuerdo firmado en 2003.
Décimo.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la sociedad
cve: BOE-A-2024-26643
Verificable en https://www.boe.es
Que la NASA comunicó al INTA, a través de la carta de fecha 1 de octubre de 2024, la
propuesta de extensión del citado Contrato NNN05AA02C por otros dieciocho meses
adicionales (un año base más dos posibles prórrogas consecutivas de tres meses cada
una), en virtud del artículo 14 «Acuerdos Suplementarios» del Acuerdo de Cooperación
suscrito en 2003, en donde se establece que se permiten modificaciones que reflejen otros
acuerdos de las partes. La propuesta de extensión ha sido aceptada por parte del INTA.