Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26673)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento de Ceñida Solar, SLU, a la solicitud de autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Ceñida Solar, de 57,38 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Horche y Yebes (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175537

instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior
a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como
las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»
Sobre la autorización administrativa de construcción, se dispone en el artículo 53 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que permite al titular realizar la construcción de la
instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular
presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite
el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La tramitación y resolución de
autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva,
coetánea o conjunta.
Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter
general, en los artículos 130 y siguientes, cuestiones relativas a la solicitud de
autorización administrativa.
La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada
si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes
de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización
debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están
recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
Finalmente, según se dispone en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de
evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su
caso, la transformación de energía eléctrica.
En relación a lo anterior, el artículo 123.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, prevé que «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de
instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la
autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una
instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos
los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la
posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución,
según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para
las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A
estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la
solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del
procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa».

cve: BOE-A-2024-26673
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Núm. 306