Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26673)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento de Ceñida Solar, SLU, a la solicitud de autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Ceñida Solar, de 57,38 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Horche y Yebes (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175534
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
26673
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento de Ceñida Solar,
SLU, a la solicitud de autorización administrativa de construcción de la
instalación fotovoltaica Ceñida Solar, de 57,38 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Horche y
Yebes (Guadalajara).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General
de Política Energética y Minas en base a los siguientes
I.
Autorización administrativa previa del proyecto.
Ceñida Solar, SLU solicitó con fecha 6 de agosto de 2020, subsanado en fecha 3 de
noviembre de 2020, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
Ceñida Solar de 62,5 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de Horche y Yebes, en la provincia de Guadalajara.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 2 de diciembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Bolardo
Solar, de 62,5 MWp de potencia instalada y Ceñida Solar, de 55 MW de potencia
instalada, y de sus infraestructuras de evacuación a 30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte
se compartía con otros proyectos y se tramitaba a través del expediente SGIISE/
PFot-184 para la instalación fotovoltaica «Obenque Solar», de 55,36 MW de potencia
instalada, promovida por Obenque Solar, SLU, y del expediente SGIISE/PFot-185 para la
instalación fotovoltaica «Maladeta Solar», de 162,56 MW de potencia instalada,
promovida por Maladeta Solar, SLU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica con fecha 24 de
febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Ceñida Solar, SLU firmaron un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre ellas la
planta fotovoltaica Ceñida Solar, en la subestación Anchuelo 220 kV (REE).
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a las Administraciones Públicas
afectadas e interesados sobre los posibles efectos significativos del proyecto sobre el
medio ambiente.
cve: BOE-A-2024-26673
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Hechos
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175534
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
26673
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento de Ceñida Solar,
SLU, a la solicitud de autorización administrativa de construcción de la
instalación fotovoltaica Ceñida Solar, de 57,38 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Horche y
Yebes (Guadalajara).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General
de Política Energética y Minas en base a los siguientes
I.
Autorización administrativa previa del proyecto.
Ceñida Solar, SLU solicitó con fecha 6 de agosto de 2020, subsanado en fecha 3 de
noviembre de 2020, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
Ceñida Solar de 62,5 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de Horche y Yebes, en la provincia de Guadalajara.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 2 de diciembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Bolardo
Solar, de 62,5 MWp de potencia instalada y Ceñida Solar, de 55 MW de potencia
instalada, y de sus infraestructuras de evacuación a 30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte
se compartía con otros proyectos y se tramitaba a través del expediente SGIISE/
PFot-184 para la instalación fotovoltaica «Obenque Solar», de 55,36 MW de potencia
instalada, promovida por Obenque Solar, SLU, y del expediente SGIISE/PFot-185 para la
instalación fotovoltaica «Maladeta Solar», de 162,56 MW de potencia instalada,
promovida por Maladeta Solar, SLU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica con fecha 24 de
febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Ceñida Solar, SLU firmaron un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre ellas la
planta fotovoltaica Ceñida Solar, en la subestación Anchuelo 220 kV (REE).
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a las Administraciones Públicas
afectadas e interesados sobre los posibles efectos significativos del proyecto sobre el
medio ambiente.
cve: BOE-A-2024-26673
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Hechos