Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26672)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento de Bolardo Solar, SLU, a la solicitud de autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Bolardo Solar, de 60,54 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Yebes y Horche (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175532
Tercero. Derecho de desistimiento.
El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado
podrá desistir de su solicitud.
Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración
aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento
excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su
continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o
renuncia.
El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán
fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se
funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la
declaración de caducidad».
Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración
está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos,
cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del
derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de
desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la
declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos
producidos y las normas aplicables».
Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a
la red de transporte.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías
económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión
de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho
artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el
solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en
su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para
otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con
posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una
cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de
Política Energética y Minas, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, resuelve:
Único.
Desestimar la solicitud de autorización administrativa de construcción de la
instalación fotovoltaica Bolardo Solar, de 60,54 MW de potencia instalada, junto con sus
líneas internas a 30 kV, en los términos municipales de Yebes y Horche, en la provincia
de Guadalajara, acordando el archivo del expediente SGIISE/PFot-197.
cve: BOE-A-2024-26672
Verificable en https://www.boe.es
«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido
en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano
competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías
económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de
transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá
exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de
acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una
administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175532
Tercero. Derecho de desistimiento.
El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado
podrá desistir de su solicitud.
Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración
aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento
excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su
continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o
renuncia.
El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán
fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se
funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la
declaración de caducidad».
Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración
está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos,
cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del
derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de
desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la
declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos
producidos y las normas aplicables».
Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a
la red de transporte.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías
económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión
de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho
artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el
solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en
su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para
otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con
posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una
cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de
Política Energética y Minas, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, resuelve:
Único.
Desestimar la solicitud de autorización administrativa de construcción de la
instalación fotovoltaica Bolardo Solar, de 60,54 MW de potencia instalada, junto con sus
líneas internas a 30 kV, en los términos municipales de Yebes y Horche, en la provincia
de Guadalajara, acordando el archivo del expediente SGIISE/PFot-197.
cve: BOE-A-2024-26672
Verificable en https://www.boe.es
«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido
en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano
competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías
económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de
transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá
exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de
acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una
administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»