Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26652)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175252

7. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión. En todo caso se garantizará el normal
desarrollo de los estudios de los alumnos de la universidad en relación, a título
enunciativo, pero no limitativo, a la presentación y defensa de trabajos fin de grado
(TFG), o máster (TFM), todo ello sin perjuicio del deber de confidencialidad que
corresponde a los estudiantes.
8. De acuerdo a lo previsto en el artículo 49, apartado c, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 9.1.e, del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, los estudiantes tienen derecho, durante la
realización de sus prácticas, a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia.
E.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de
que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos
puedan resultar obligatorios.
Régimen jurídico laboral.

De conformidad con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones, su disposición adicional quincuagésima segunda determina la inclusión, y
los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen
prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de
formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva
regulación legal y reglamentaria. Estas prácticas se refieren a las realizadas por alumnos
universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y
máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad,
ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma
de experto.
En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la ENAIRE.
En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la ULPGC a quien igualmente
corresponderá el cumplimiento del resto de obligaciones reguladas en el apartado 4.b de
la citada disposición.
Asimismo, resultan de aplicación las previsiones y resto de aspectos regulados en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo.

cve: BOE-A-2024-26652
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G.