Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26652)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175250
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. Que ENAIRE, es la Entidad Pública Empresarial, creada por el artículo 82 de
la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se
rige por, Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la
entidad pública empresarial ENAIRE, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, tiene personalidad
jurídica propia e independiente de la del Estado, tiene personalidad jurídica propia e
independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio
propio ejerce competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además,
la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico
aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.
III. Tanto ENAIRE como la Universidad son poderes adjudicadores en virtud de lo
dispuesto en los artículos 3.3.d y 3.3.a de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de
Contratos del Sector Público. A los efectos del cumplimiento del artículo 6.1 de esta ley
que determina la exclusión del convenio de su ámbito de aplicación, ambas entidades se
acreditan recíprocamente, previamente a su firma, que carecen de vocación de mercado
en las actividades objeto de la colaboración y en los términos previstos en la letra a) de
dicho artículo, quedando incorporado al expediente del convenio las certificaciones
expedidas por ambas partes.
IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente convenio con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin
de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo
con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
A.
Condiciones generales del convenio.
Oferta de ENAIRE.
ENAIRE podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e
indicar la oferta específica para cada plaza.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.
No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al
título conforme determine la normativa vigente.
cve: BOE-A-2024-26652
Verificable en https://www.boe.es
B.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175250
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. Que ENAIRE, es la Entidad Pública Empresarial, creada por el artículo 82 de
la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se
rige por, Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la
entidad pública empresarial ENAIRE, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, tiene personalidad
jurídica propia e independiente de la del Estado, tiene personalidad jurídica propia e
independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio
propio ejerce competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además,
la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico
aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.
III. Tanto ENAIRE como la Universidad son poderes adjudicadores en virtud de lo
dispuesto en los artículos 3.3.d y 3.3.a de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de
Contratos del Sector Público. A los efectos del cumplimiento del artículo 6.1 de esta ley
que determina la exclusión del convenio de su ámbito de aplicación, ambas entidades se
acreditan recíprocamente, previamente a su firma, que carecen de vocación de mercado
en las actividades objeto de la colaboración y en los términos previstos en la letra a) de
dicho artículo, quedando incorporado al expediente del convenio las certificaciones
expedidas por ambas partes.
IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente convenio con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin
de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo
con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
A.
Condiciones generales del convenio.
Oferta de ENAIRE.
ENAIRE podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e
indicar la oferta específica para cada plaza.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.
No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al
título conforme determine la normativa vigente.
cve: BOE-A-2024-26652
Verificable en https://www.boe.es
B.