Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26653)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175262
Este vuelo se divide en dos zonas geográficas:
– La primera se corresponde la isla de Tenerife, se volará con una resolución o GSD
(Ground Sample Distance) de 22 cm y se generará la posterior ortofoto a 20 cm de píxel.
– La segunda se corresponde con el resto de las islas, se volará con una resolución
o GSD (Ground Sample Distance) de 12 cm y se generará la posterior ortofoto de 20 cm
de píxel.
Cuarto.
Que el IGN, el CNIG y el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA)
han suscrito un convenio de colaboración en el cual se establecen los productos
nominales que satisfacen las necesidades de las partes firmantes. Se reconoce al IGN
como organismo encargado de definir y acordar con la Comunidad Autónoma las
condiciones y especificaciones técnicas del vuelo y de las ortofotografías aéreas del
proyecto PNOA.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, los productos nominales son:
Vuelo Fotogramétrico con una resolución o GSD (Ground Sample Distance) de 22 cm y
ortofoto básica de 25 cm de píxel para todas las islas.
Quinto.
Que es de interés de las partes, en el marco de la colaboración interadministrativa
prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el
Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de información
geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de las Administraciones
Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica
en forma coordinada y eficiente, y que sea posible combinar de forma coherente datos
geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes
del Sistema Cartográfico Nacional, al cual la Comunidad Autónoma de Canarias se
adhirió mediante convenio firmado en fecha 18 de abril de 2022.
Sexto.
Que es interés de las partes colaborar mutuamente en la obtención del vuelo
fotogramétrico y de la ortofoto de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias, en el marco del PNOA.
Que es de interés de las partes, que los productos que se generen satisfagan los
requisitos demandados por ambas administraciones, Administración General del Estado
y Comunidad Autónoma.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias está interesada en unir fuerzas con
la Administración General del Estado para, entre las dos Administraciones, lograr
productos mejores que los que podría disponer cada parte de forma individual.
La implementación de estas mejoras se ajustará a las especificaciones PNOA de
vuelo y ortofotos.
En base a lo anterior, a través de este convenio se procederá al ajuste de la
financiación del Vuelo Fotogramétrico asumiéndose la mejora por parte de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Octavo.
De acuerdo con lo recogido en los apartados anteriores, ambas partes entienden que
el presente convenio, encaja adecuadamente en el marco de sus respectivas funciones y
tiene por objeto facilitar el cumplimiento de sus respectivos fines, así como el común,
cve: BOE-A-2024-26653
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175262
Este vuelo se divide en dos zonas geográficas:
– La primera se corresponde la isla de Tenerife, se volará con una resolución o GSD
(Ground Sample Distance) de 22 cm y se generará la posterior ortofoto a 20 cm de píxel.
– La segunda se corresponde con el resto de las islas, se volará con una resolución
o GSD (Ground Sample Distance) de 12 cm y se generará la posterior ortofoto de 20 cm
de píxel.
Cuarto.
Que el IGN, el CNIG y el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA)
han suscrito un convenio de colaboración en el cual se establecen los productos
nominales que satisfacen las necesidades de las partes firmantes. Se reconoce al IGN
como organismo encargado de definir y acordar con la Comunidad Autónoma las
condiciones y especificaciones técnicas del vuelo y de las ortofotografías aéreas del
proyecto PNOA.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, los productos nominales son:
Vuelo Fotogramétrico con una resolución o GSD (Ground Sample Distance) de 22 cm y
ortofoto básica de 25 cm de píxel para todas las islas.
Quinto.
Que es de interés de las partes, en el marco de la colaboración interadministrativa
prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el
Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de información
geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de las Administraciones
Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica
en forma coordinada y eficiente, y que sea posible combinar de forma coherente datos
geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes
del Sistema Cartográfico Nacional, al cual la Comunidad Autónoma de Canarias se
adhirió mediante convenio firmado en fecha 18 de abril de 2022.
Sexto.
Que es interés de las partes colaborar mutuamente en la obtención del vuelo
fotogramétrico y de la ortofoto de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias, en el marco del PNOA.
Que es de interés de las partes, que los productos que se generen satisfagan los
requisitos demandados por ambas administraciones, Administración General del Estado
y Comunidad Autónoma.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias está interesada en unir fuerzas con
la Administración General del Estado para, entre las dos Administraciones, lograr
productos mejores que los que podría disponer cada parte de forma individual.
La implementación de estas mejoras se ajustará a las especificaciones PNOA de
vuelo y ortofotos.
En base a lo anterior, a través de este convenio se procederá al ajuste de la
financiación del Vuelo Fotogramétrico asumiéndose la mejora por parte de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Octavo.
De acuerdo con lo recogido en los apartados anteriores, ambas partes entienden que
el presente convenio, encaja adecuadamente en el marco de sus respectivas funciones y
tiene por objeto facilitar el cumplimiento de sus respectivos fines, así como el común,
cve: BOE-A-2024-26653
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.