Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Arrendamientos de vivienda. (BOE-A-2024-26685)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se define el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175635

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
26685

Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Instituto
Nacional de Estadística, por la que se define el índice de referencia para la
actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.

La disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
vivienda, establece una serie de medidas de contención de precios en la regulación de
los contratos de arrendamiento de vivienda, para lo cual modifica varios artículos de la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En concreto, se añade a
esta ley una disposición adicional undécima en la que se determina que «El Instituto
Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de
referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que
se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto
de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento».
En relación a la actualización de la renta de alquiler cobrada por el arrendador, el
artículo 18 de la Ley 29/1994 establece que «… el incremento producido como
consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de
aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a
fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el
que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del
contrato».
Para conseguir la finalidad de la disposición final primera de la Ley 12/2023, deben
considerarse conjuntamente el Índice de Precios de Consumo, el Índice de Precios de
Consumo subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual tanto del
Índice de Precios de Consumo como del Índice de Precios de Consumo subyacente de
cada mes y dos parámetros: uno que guarde relación con el crecimiento esperado a
largo plazo de dicho índice, y otro que será un coeficiente moderador de dichas
diferencias, definidos a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo
del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política
Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, formulada con fecha 17
de diciembre de 2024, en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de
vivienda.
De acuerdo con los preceptos normativos citados, esta Presidencia del Instituto
Nacional de Estadística procede a dictar la siguiente resolución, por la que se define el
índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de
vivienda.
Definición.

A los efectos del artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, el índice de referencia que se utilizará como límite para la
actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda será el mínimo valor
entre la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo, la tasa de variación
anual del Índice de Precios de Consumo subyacente y la tasa de variación anual media
ajustada, elaborada según lo previsto en el anexo de esta resolución.
Segundo.

Publicación.

El Instituto Nacional de Estadística publicará mensualmente el índice de referencia
definido en la cláusula anterior, expresado con dos decimales, utilizando los últimos
datos mensuales disponibles.

cve: BOE-A-2024-26685
Verificable en https://www.boe.es

Primero.