Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26650)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175233
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en
nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos
en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción
dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la
anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria,
estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –
que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado– le obligan a prestar su
cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Estas
circunstancias de ejecución se mantuvieron por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y
por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas modificativas del Código Penal.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el
Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.
Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las
circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de
localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad,
así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución
de penas, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será
facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer
los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen
actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración
Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.
Asimismo, el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 8.3 a) que
corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas
Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de
la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la
libertad condicional; la libertad vigilada postpenitenciaria que es competencia de la
Administración Penitenciaria, y la acción social penitenciaria.
Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 25, atribuye a los municipios, entre
otras, como competencia propia, la evaluación e información de las situaciones de
necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión
social.
Asimismo, en su artículo 57, establece que la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común,
se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las
leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios
administrativos que suscriban.
cve: BOE-A-2024-26650
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175233
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en
nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos
en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción
dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la
anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria,
estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –
que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado– le obligan a prestar su
cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Estas
circunstancias de ejecución se mantuvieron por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y
por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas modificativas del Código Penal.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el
Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.
Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las
circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de
localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad,
así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución
de penas, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será
facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer
los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen
actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración
Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.
Asimismo, el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 8.3 a) que
corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas
Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de
la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la
libertad condicional; la libertad vigilada postpenitenciaria que es competencia de la
Administración Penitenciaria, y la acción social penitenciaria.
Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 25, atribuye a los municipios, entre
otras, como competencia propia, la evaluación e información de las situaciones de
necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión
social.
Asimismo, en su artículo 57, establece que la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común,
se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las
leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios
administrativos que suscriban.
cve: BOE-A-2024-26650
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Quinto.