Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-26671)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Subestación Iznalloz 400 KV y línea de entrada-salida desde la línea Baza-Caparacena».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175525
fotográfico, a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul en Granada, para su visto bueno.
11. Si en cualquier momento (antes del inicio, fases de construcción, de explotación
o de desmantelamiento) se hallaran especies de flora incluidas en el Listado Andaluz de
Especies Silvestres o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial, se comunicará esta circunstancia a esa Delegación Territorial con el fin de
poder adoptar, en caso de considerarse necesario, medidas adicionales de protección
y/o proceder a las autorizaciones correspondientes.
Vulnerabilidad del proyecto.
12. El titular deberá garantizar un perímetro de protección alrededor de las
instalaciones con una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorrales y
vegetación herbácea. Las formaciones arbustivas serán permitidas si están separadas
por al menos 3 metros, y las arbóreas si tienen 6 metros de distancia entre copas, sin
continuidad horizontal y con una altura de poda mínima de 2,5 metros.
13. Durante la fase de obras, queda prohibida la quema de restos vegetales salvo
autorización expresa. Además, se deberán cumplir las medidas preventivas previstas en
el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Prevención y Lucha contra Incendios Forestales.
14. Durante las obras, se mantendrán caminos, pistas y cortafuegos libres de
residuos y obstáculos, se rodeará los equipos de riesgo (motores, generadores,
soldadura, etc.) con un cortafuegos de, al menos, 5 metros y se manejará con
precaución motosierras y motodesbrozadoras para evitar derrames y riesgos de ignición,
se equiparán las obras con extintores y, al menos, 50 litros de agua por persona.
15. Antes del 1 de mayo de cada año, se deberán revisar los elementos de
aislamiento y realizar la limpieza de vegetación en las zonas de protección de líneas
eléctricas, informando de las actuaciones realizadas a la Delegación Territorial antes
del 1 de junio o en un plazo máximo de un mes desde su ejecución.
Plan de vigilancia ambiental.
16. El PVA, deberá contemplar medidas respecto al control y seguimiento de las
restauraciones, así como del estado de las medidas antielectrocución y anticolisión,
seguimiento y control de la siniestralidad del tramo aéreo y subestación.
17. En el caso de accidente o una anomalía en el funcionamiento, imputable a la
línea, que ocasione víctimas, daños a terceros o especies protegidas al amparo de
artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, el propietario de la línea remitirá informe a efectos de lo dispuesto en el
artículo 9 del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan
diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, que recoja los
aspectos esenciales del accidente o anomalía. El promotor enviará en el plazo no
superior a tres meses, dicho informe, a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Granada, así como un plan de acción.
18. Al finalizar la construcción, se aportará a la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Granada memoria sobre la adaptación de la línea a las
prescripciones técnicas frente a la colisión/electrocución de la avifauna.
19. Se elaborará un informe anual de seguimiento en la fase de explotación, durante
los primeros cinco años, en el que se incluirán los resultados del seguimiento de fauna,
vegetación, y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
implementadas. En caso de detectarse mortalidad de avifauna a causa de las
infraestructuras proyectadas, el seguimiento se ampliará durante toda la vida útil de la
instalación y se implementarán medidas adicionales para corregir la situación.
20. Los informes anuales de seguimiento se enviarán a la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada y a la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
cve: BOE-A-2024-26671
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175525
fotográfico, a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul en Granada, para su visto bueno.
11. Si en cualquier momento (antes del inicio, fases de construcción, de explotación
o de desmantelamiento) se hallaran especies de flora incluidas en el Listado Andaluz de
Especies Silvestres o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial, se comunicará esta circunstancia a esa Delegación Territorial con el fin de
poder adoptar, en caso de considerarse necesario, medidas adicionales de protección
y/o proceder a las autorizaciones correspondientes.
Vulnerabilidad del proyecto.
12. El titular deberá garantizar un perímetro de protección alrededor de las
instalaciones con una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorrales y
vegetación herbácea. Las formaciones arbustivas serán permitidas si están separadas
por al menos 3 metros, y las arbóreas si tienen 6 metros de distancia entre copas, sin
continuidad horizontal y con una altura de poda mínima de 2,5 metros.
13. Durante la fase de obras, queda prohibida la quema de restos vegetales salvo
autorización expresa. Además, se deberán cumplir las medidas preventivas previstas en
el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Prevención y Lucha contra Incendios Forestales.
14. Durante las obras, se mantendrán caminos, pistas y cortafuegos libres de
residuos y obstáculos, se rodeará los equipos de riesgo (motores, generadores,
soldadura, etc.) con un cortafuegos de, al menos, 5 metros y se manejará con
precaución motosierras y motodesbrozadoras para evitar derrames y riesgos de ignición,
se equiparán las obras con extintores y, al menos, 50 litros de agua por persona.
15. Antes del 1 de mayo de cada año, se deberán revisar los elementos de
aislamiento y realizar la limpieza de vegetación en las zonas de protección de líneas
eléctricas, informando de las actuaciones realizadas a la Delegación Territorial antes
del 1 de junio o en un plazo máximo de un mes desde su ejecución.
Plan de vigilancia ambiental.
16. El PVA, deberá contemplar medidas respecto al control y seguimiento de las
restauraciones, así como del estado de las medidas antielectrocución y anticolisión,
seguimiento y control de la siniestralidad del tramo aéreo y subestación.
17. En el caso de accidente o una anomalía en el funcionamiento, imputable a la
línea, que ocasione víctimas, daños a terceros o especies protegidas al amparo de
artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, el propietario de la línea remitirá informe a efectos de lo dispuesto en el
artículo 9 del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan
diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, que recoja los
aspectos esenciales del accidente o anomalía. El promotor enviará en el plazo no
superior a tres meses, dicho informe, a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Granada, así como un plan de acción.
18. Al finalizar la construcción, se aportará a la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Granada memoria sobre la adaptación de la línea a las
prescripciones técnicas frente a la colisión/electrocución de la avifauna.
19. Se elaborará un informe anual de seguimiento en la fase de explotación, durante
los primeros cinco años, en el que se incluirán los resultados del seguimiento de fauna,
vegetación, y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
implementadas. En caso de detectarse mortalidad de avifauna a causa de las
infraestructuras proyectadas, el seguimiento se ampliará durante toda la vida útil de la
instalación y se implementarán medidas adicionales para corregir la situación.
20. Los informes anuales de seguimiento se enviarán a la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada y a la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
cve: BOE-A-2024-26671
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306