Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Provincia/Comunidad Autónoma

Sec. III. Pág. 175416

Grupo I
Grupo II
Grupo III.2
(valor en euros) (valor en euros) (valor en euros)

Cuenca.

81,96

102,34

Girona.

23,56

47,13

92,63

Granada.

214,98

288,85

244,08

Guadalajara.

181,78

223,22

149,68

Illes Balears.

159,73

121,78

144,40

48,86

40,15

Lleida.
Palencia.

163,98

Salamanca.

61,00

96,53

Soria.

57,12

96,53

Teruel.

44,43

33,50

53,63

Toledo.

127,09

253,11

86,48

37,41

148,02

Valladolid.

Para los centros de trabajo de la Comunidad Foral de Navarra se establece en el
anexo correspondiente de encuadramiento de categorías en la clasificación profesional
de este convenio.
48.4

Cuantías máximas de posible compensación y absorción.

Serán compensables y absorbibles las cuantías que se hayan abonado en concepto
de subida de salario base, a cuenta de convenio o para adecuación a SMI como mejora
desde 1 de enero de 2024 hasta la fecha en que se actualicen los salarios a las tablas e
incremento fijado en este convenio, así como el exceso que sobre los salarios de 2022
y 2023 hubiesen abonado las empresas sobre el importe de paga de regularización en
los conceptos reseñados para ambos años como compensables.
Con independencia de la compensación prevista en el párrafo anterior, de otros
conceptos que perciba la persona trabajadora por encima de lo previsto en convenio y a
los efectos de garantizar a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea su Grupo
Profesional un importe del 2,5 % de incremento sólo podrán compensarse de aquellos
conceptos las siguientes cuantías máximas en salario base y complemento salarial de
homogeneización:

Grupo Profesional

Puesto
Convenio interprovincial

V Directores/as.

Director.

19.689,81

15,82

IV Técnicos.

Técnico analista de
sistemas.

18.231,36

14,64

Técnico informático.

17.510,50

14,06

Secretario/a.

16.617,38

13,35

Oficial Administrativo.

15.997,57

25,39

Ayudante programador.

15.997,57

25,39

Ayudante operador/a.

15.876,00

25,20

Auxiliar administrativo.

15.876,00

25,20

Administración y Gestión de la empresa.
II Gestores de Administración.

I Auxiliares de Administración.

cve: BOE-A-2024-26662
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Área Funcional

Cuantía máxima
mensual a compensar
Salario anual
(12 meses y tres
(en euros)
pagas extraordinarias)
(en euros)