Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26664)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Asociación Nacional de Cría y Engorde del Caracol, para impulsar y promocionar el sector helicícola, por el que ambas organizaciones se comprometen a trabajar en el fomento sostenible de la helicicultura como producción ganadera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175471

Dicho instrumento fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación el 22 de noviembre de 2023, fecha de inicio de su eficacia;
y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 1 de diciembre de 2023.
Segundo.
De conformidad con la cláusula octava del convenio, se contempla una duración
hasta el 31 de diciembre de 2024, con posibilidad de una prórroga por mutuo acuerdo de
las partes, hasta una duración máxima de cuatro años, mediante la suscripción de la
oportuna adenda de prórroga, siempre que se inscriba en el REOICO antes de la
finalización del plazo de duración del mismo.
Tercero.
Dado que se mantiene la necesidad de continuar con el objeto del mismo, las partes
interesadas consideran oportuno prorrogar el convenio de referencia, conforme a la
citada cláusula octava, por cuatro años más.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de
prórroga del convenio referido, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Esta adenda tiene por objeto la prórroga del Convenio entre el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Nacional de Cría y Engorde del
Caracol, para impulsar y promocionar el sector helicícola durante un período de cuatro
años y, por tanto, hasta el 31 de diciembre de 2028.
Segunda.

Eficacia y duración.

La presente adenda surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-26664
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, se firma la presente adenda, en el lugar y fecha al inicio indicados.–El
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (P. D. Orden APA/21/2019, de 10 de
enero), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana
Rodriguez Castaño.–La Presidenta de la Asociación Nacional de Cría y Engorde del
Caracol, Susana Arenas Selles.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X