Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26666)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica la primera modificación del Convenio con el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175480
3. La subvención complementaria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática 22.02.942A.767.00 «Medidas
urgentes para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas de la isla
de La Palma (Real Decreto-ley 20/2021)» de los vigentes Presupuestos Generales del
Estado.
4. Conforme prevé el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una vez
entre en vigor esta modificación y previa aprobación del correspondiente expediente de
gasto, se procederá al pago de la subvención complementaria de manera anticipada, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que le son inherentes. Los créditos
correspondientes se librarán en el ejercicio presupuestario 2024 y de una sola vez, en
los siguientes términos:
a) Dada la condición de administración pública de la entidad beneficiaria, no se
establece régimen alguno de garantía.
b) El importe será abonado mediante transferencia en la cuenta de titularidad del
Ayuntamiento que éste designe para tal fin. Para poder recibir el pago, será necesario
que la cuenta haya sido dada de alta previamente en el Fichero Central de Terceros del
Tesoro Público.
c) El Ayuntamiento remitirá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la correspondiente
carta de pago en la que se consignará el importe y el concepto específico de la citada
disposición dineraria.
d) En el supuesto de intereses devengados por la subvención recibida hasta el
momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
4. De conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no
se podrá realizar el pago de la subvención complementaria en tanto el beneficiario no
acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social o en caso de ser deudor por resolución de procedencia de
reintegro. Tales extremos se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad
beneficiaria.
Segundo.
Ampliación del plazo de ejecución y actualización del coste estimado de las obras de
recuperación que constan en el anexo.
a) La cláusula sexta del Convenio suscrito el 15 de diciembre de 2022 pasa a tener
la siguiente redacción:
El periodo de ejecución material de los proyectos financiados, así como de los
pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, se extenderá hasta
el 31 de diciembre de 2027.
No obstante, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente una ampliación del plazo
de ejecución que no excederá de dos años.»
cve: BOE-A-2024-26666
Verificable en https://www.boe.es
«Sexta. Plazo de ejecución.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175480
3. La subvención complementaria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática 22.02.942A.767.00 «Medidas
urgentes para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas de la isla
de La Palma (Real Decreto-ley 20/2021)» de los vigentes Presupuestos Generales del
Estado.
4. Conforme prevé el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una vez
entre en vigor esta modificación y previa aprobación del correspondiente expediente de
gasto, se procederá al pago de la subvención complementaria de manera anticipada, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que le son inherentes. Los créditos
correspondientes se librarán en el ejercicio presupuestario 2024 y de una sola vez, en
los siguientes términos:
a) Dada la condición de administración pública de la entidad beneficiaria, no se
establece régimen alguno de garantía.
b) El importe será abonado mediante transferencia en la cuenta de titularidad del
Ayuntamiento que éste designe para tal fin. Para poder recibir el pago, será necesario
que la cuenta haya sido dada de alta previamente en el Fichero Central de Terceros del
Tesoro Público.
c) El Ayuntamiento remitirá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la correspondiente
carta de pago en la que se consignará el importe y el concepto específico de la citada
disposición dineraria.
d) En el supuesto de intereses devengados por la subvención recibida hasta el
momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
4. De conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no
se podrá realizar el pago de la subvención complementaria en tanto el beneficiario no
acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social o en caso de ser deudor por resolución de procedencia de
reintegro. Tales extremos se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad
beneficiaria.
Segundo.
Ampliación del plazo de ejecución y actualización del coste estimado de las obras de
recuperación que constan en el anexo.
a) La cláusula sexta del Convenio suscrito el 15 de diciembre de 2022 pasa a tener
la siguiente redacción:
El periodo de ejecución material de los proyectos financiados, así como de los
pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, se extenderá hasta
el 31 de diciembre de 2027.
No obstante, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente una ampliación del plazo
de ejecución que no excederá de dos años.»
cve: BOE-A-2024-26666
Verificable en https://www.boe.es
«Sexta. Plazo de ejecución.