Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2024-26682)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se autoriza la ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear Vandellós II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175592

El proyecto se ajustará a lo establecido en la Resolución de 14 de junio de 2024 de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración
de impacto ambiental del proyecto «Construcción de un almacén temporal
individualizado (ATI) en la Central Nuclear Vandellós II».
Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento
corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones
Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 11 de noviembre de 2024.–El Director General de Planificación y
Coordinación Energética, Víctor Marcos Morell.
ANEXO
Condiciones asociadas a la autorización de ejecución y montaje del Almacén
Temporal Individualizado (ATI-100) de combustible gastado
de la Central Nuclear Vandellós II
1) Tres meses después de la obtención de la autorización de ejecución y montaje el
titular deberá remitir al CSN:
a) Los cálculos estructurales de detalle aplicables a las diferentes estructuras del
ATI-100 de CN Vandellós II, incluyendo la confirmación final de que dichos cálculos se
ajustan a la normativa y criterios del diseño básico de acuerdo a la documentación final
presentada para la solicitud de ejecución y montaje.
b) El proyecto para la instalación de, al menos, dos dosímetros TLD adicionales,
localizados uno en la dirección Este y otro en la dirección Oeste en el límite del área
controlada o cercana a dicho limite.
c) La información que se detalla a continuación:
i. Aportar una revisión del Estudio Geotécnico del ATI-100, Informe
P103011_CNV_IIT_005, «Ampliación del estudio geotécnico para la caracterización del
emplazamiento del ATI-100. CN Vandellós II», Rev. 0 de Nov/2023, en la que se incluya:
– Los compromisos asumidos por el titular respecto a la revisión 1 del estudio geotécnico
que figuran recogidos en su informe de respuesta, Informe DST 2024-076-0, «Respuesta a
las conclusiones y recomendaciones de la revisión independiente de Applus sobre el estudio
geotécnico e hidrogeológico para el ATI-100. CNVII», a la revisión independiente de Applus,
P2ES313423_CNVII_G, «Informe de revisión de la caracterización geotécnica del
emplazamiento del ATI-100 de la central nuclear de Vandellós II».
– Referente a la agresividad del terreno, el análisis de los resultados obtenidos en
los ensayos realizados de acuerdo a la normativa vigente (Código Estructural, CE-21).
– Comparación de los resultados del Cross-hole documentado en el estudio
de 2023, con otros previos realizados en la central en el mismo tipo de materiales,
justificando la adopción de parámetros dinámicos que resulte para la zona del ATI-100.
– Metodología seguida por el titular que justifique la obtención del valor aportado
como frecuencia natural del terreno (F0 = 25’5 Hz).
– En relación con la presencia de oquedades en el terreno, incluirá la propuesta del
titular de ejecutar una malla de perfiles de tomografía eléctrica al final de la fase de

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Núm. 306