Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26660)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Izmar, SLU, para los años 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175323

10. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios que realizan las
labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando
materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc.
11. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase
intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea de producción o montaje,
coordinado y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase
correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.
12. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, maquinas, estructuras,
materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la
propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y
utilización con alto grado de decisión en la aceptación.
13. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, maquinas, estructuras,
materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la
propia empresa en base a planos tolerancias, composiciones, aspecto, normas y
utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se
exponen los resultados igualmente de las recogidas del exterior.
– Grupo Profesional 5:

1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.
2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de
cobro y pago etc. Dependiendo y ejecutando y directamente las ordenes de un mando
superior.
3. Tareas de electrónica, climatización, montaje soldadura, albañilería, carpintería,
electricidad, pintura, mecánica, etc. Con capacitación suficiente para resolver todos los
requisitos de su oficio o responsabilidad.
4. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que general
transformación de producto.
5. Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o
tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la
propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega,
tramitación de pedidos, etc.

cve: BOE-A-2024-26660
Verificable en https://www.boe.es

Criterios generales: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de
profesionales de más alta cualificación dentro de cada empresa, normalmente con alto
grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un periodo
intermedio de adaptación.
El puesto de trabajo es responsable de la toma de decisiones a nivel operativo tanto
de su trabajo diario, como d ellos recursos d ellos que se responsabiliza (humanos y
materiales). Asimismo, es responsable que las decisiones tomadas se lleven a cabo,
dentro de los límites de sus obligaciones, así como, de las consecuencias ocasionadas
por la mismas.
El puesto de trabajo, tiene que detectar posibles adversidades y ser capaz de tomar
decisiones, con cierta regularidad en situaciones cotidianas. Para ello, se suele analizar
los problemas y dilucidar posibles causas, o aspectos relevantes que han podido
ocasionar los mismos.
Las tareas realizadas requieren, la capacidad del manejo de maquinaria en
ocasiones compleja, cuyo normal funcionamiento, requiere la realización de diferentes
acciones y la monitorización de distintas variables. La función desempeñada, implica
capacidad de análisis por parte del trabajador.
Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, enseñanza
secundaria obligatoria (ESO) o de técnico auxiliar (módulos nivel 2) con formación
específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la
profesión.
Tareas: En este grupo profesional se incluyen, a título enunciativo, todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes: