Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26659)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de aprobación del incremento salarial para el año 2023 del Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio del papel y artes gráficas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175312

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
26659

Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de aprobación del
incremento salarial para el año 2023 del Convenio colectivo nacional del ciclo
de comercio del papel y artes gráficas.

Visto el acuerdo parcial en el que se aprueba el incremento salarial del 3,5 % sobre
tablas salariales para el año 2023 del Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio
del papel y artes gráficas (código de convenio n.º 99001105011981), publicado en el
BOE de 14 de agosto de 2020, acuerdo que fue suscrito el día 23 de mayo de 2024 y ha
sido ratificado mediante acta de fecha 5 de diciembre de 2024, de una parte por la
Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL) y la
Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE), en
representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación Estatal de
Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) y la Federación Estatal de
Servicios de CCOO (Servicios-CCOO), en representación de los trabajadores, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del acuerdo parcial en el correspondiente Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer la publicación de las correspondientes tablas salariales en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-26659
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.