Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-26669)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento de energía "ST Cerillo", de 77,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

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evitar afectarlas, ya que pueden detectarse ejemplares con menor capacidad de
movimiento como anfibios y reptiles o nidos, siendo la época de reproducción genérica
de febrero a junio (ambos inclusive). Para la realización de tales comprobaciones deberá
contarse con la presencia de Agentes de Medio Ambiente o técnicos competentes en
cada materia. En caso de localización de ejemplares, se trasladarán a zonas naturales
cercanas que constituyan hábitat favorable para su supervivencia.
(8) El Servicio de Medio Natural de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía requiere elaborar un programa de medidas dirigidas a
recuperar el hábitat de las especies silvestres que pueblan la zona. Se incluirán medidas
destinadas a promover la biodiversidad tales como la instalación de refugios para aves y
quirópteros, y hoteles de insectos para favorecer la alimentación de especies esteparias
y cernícalos primillas, en un número tal que haya al menos uno de estos elementos por
cada hectárea de superficie de la planta y la SET, es decir, al menos cuatro elementos.
(9) La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía
requiere que se naturalice el perímetro de la planta, así como los bordes de caminos e
instalaciones auxiliares, mediante a restauración de las comunidades vegetales con
especies pertenecientes a la serie de vegetación climatófila de la zona y, a ser posible,
con especies con frutos tipo baya para la alimentación de paseriformes y otras especies.
Su función será tanto la de actuar como pantalla visual como la mejora de la calidad del
hábitat de la fauna silvestre del entorno. La reposición de marras de los ejemplares
utilizados como apantallamiento vegetal deberá mantenerse durante toda su vida útil del
proyecto, y para el 100 % de ejemplares afectados.
(10) De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Patrimonio Histórico
y Documental de la Junta de Andalucía, el proyecto se ejecutará siguiendo la
configuración propuesta por el promotor a dicha Dirección General el 29 de noviembre
de 2023, que coincide con la disposición establecido en la documentación evaluada por
este órgano ambiental. Asimismo, se realizará de manera simultánea una actividad
arqueológica preventiva de control de movimientos de tierra, que deberá ser previamente
autorizada por la Delegación Territorial de Málaga, y conforme a los requisitos y
condiciones establecidos en el Reglamento de Actividades Arqueológicas
(Decreto 168/03, de 17 de junio, Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, las
Resoluciones de 14 de febrero de 2022 y 8 de marzo de 2022, y la Orden de 26 de abril
de 2022). Los resultados de esta actividad marcarán, en su caso, las medidas
correctoras a aplicar posteriormente a indicación de la mencionada Delegación
Territorial, y, si fuera necesario, las nuevas actuaciones arqueológicas que se deban
ejecutar.
(11) El promotor deberá elaborar un Plan de Autoprotección ante el riesgo sísmico,
que establecerá las medidas y procedimientos de actuación para prevenir y controlar los
riesgos sobre las personas y los bienes. El Plan debe dar respuesta adecuada a las
posibles situaciones de emergencia y garantizar la integración de estas actuaciones con
el sistema público de protección civil. Se mantendrá activo durante toda la vida útil de la
planta de almacenamiento.
(12) El sistema de extinción de incendios incluirá dispositivos de activación
automática, asegurando que comienza a funcionar cuando se inicie el incendio, con
independencia de la presencia de personal en la planta.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del

cve: BOE-A-2024-26669
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Núm. 306