Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-26669)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento de energía "ST Cerillo", de 77,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175496
Relación de consultados
Respuestas
recibidas
D.G. de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía.
Sí
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía.
No
Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Junta de Andalucía.
Sí
Ayuntamiento de Álora.
Sí
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM).
No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
No
Ecologistas en Acción de Andalucía.
No
SEO/BIRDLIFE.
No
WWF/ADENA.
No
a.
Características del proyecto
El sistema de almacenamiento energético propuesto se denomina independiente o
stand-alone y consiste en una serie de baterías conectadas a la red eléctrica para su
carga y descarga. Tiene una capacidad de almacenamiento de 340 MWh y una potencia
instalada de 77,6 MW. Dispondrá de contenedores de baterías con celdas de ión-litio con
cátodo de fosfato de hierro-litio. Este material hace que su núcleo sea menos propenso a
incendiarse o sobrecalentarse en comparación con otras baterías de litio, por lo que es la
cve: BOE-A-2024-26669
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 16 de mayo de 2024, se requiere, a través de sus órganos
jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular,
de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, de la
Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y de la Agencia
Andaluza del Agua, todas ellas de la Junta de Andalucía.
Los informes de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica y
de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas tienen entrada
el 27 de mayo y 1 de julio de 2024, respectivamente. Asimismo, los informes de la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, de la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular se reciben el 4 de noviembre de 2024,
incorporando los informes de los diferentes departamentos de la Delegación Territorial de
Málaga con competencias para valorar los efectos de la actuación.
Con fecha 12 de julio de 2024, se solicita aclaración a la Dirección General de
Patrimonio Histórico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de
Andalucía sobre su informe de 25 de marzo de 2024, en relación a la Resolución de 26
de febrero de 2024 (Expte. AA. N.º174/23-15668). En concreto, se insta a confirmar si la
condición del informe de 25 de marzo de 2024, que requiere la modificación del trazado
de la línea, es definitiva o si es posible mantener el trazado seleccionado, si el promotor
se compromete a llevar a cabo una prospección exhaustiva de los terrenos durante el
movimiento de tierras. Con fecha 6 de noviembre de 2024, la citada Dirección General
remite contestación, informando favorablemente el proyecto, siempre que se ejecute una
actividad arqueológica preventiva y las actuaciones se planteen según la modificación
aportada por el promotor el 29 noviembre de 2023, lo que se recoge en las
prescripciones adicionales de esta resolución.
Analizada la documentación obrante en el expediente y las respuestas recibidas a las
consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de
sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del
anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175496
Relación de consultados
Respuestas
recibidas
D.G. de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía.
Sí
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía.
No
Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Junta de Andalucía.
Sí
Ayuntamiento de Álora.
Sí
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM).
No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
No
Ecologistas en Acción de Andalucía.
No
SEO/BIRDLIFE.
No
WWF/ADENA.
No
a.
Características del proyecto
El sistema de almacenamiento energético propuesto se denomina independiente o
stand-alone y consiste en una serie de baterías conectadas a la red eléctrica para su
carga y descarga. Tiene una capacidad de almacenamiento de 340 MWh y una potencia
instalada de 77,6 MW. Dispondrá de contenedores de baterías con celdas de ión-litio con
cátodo de fosfato de hierro-litio. Este material hace que su núcleo sea menos propenso a
incendiarse o sobrecalentarse en comparación con otras baterías de litio, por lo que es la
cve: BOE-A-2024-26669
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 16 de mayo de 2024, se requiere, a través de sus órganos
jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular,
de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, de la
Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y de la Agencia
Andaluza del Agua, todas ellas de la Junta de Andalucía.
Los informes de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica y
de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas tienen entrada
el 27 de mayo y 1 de julio de 2024, respectivamente. Asimismo, los informes de la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, de la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular se reciben el 4 de noviembre de 2024,
incorporando los informes de los diferentes departamentos de la Delegación Territorial de
Málaga con competencias para valorar los efectos de la actuación.
Con fecha 12 de julio de 2024, se solicita aclaración a la Dirección General de
Patrimonio Histórico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de
Andalucía sobre su informe de 25 de marzo de 2024, en relación a la Resolución de 26
de febrero de 2024 (Expte. AA. N.º174/23-15668). En concreto, se insta a confirmar si la
condición del informe de 25 de marzo de 2024, que requiere la modificación del trazado
de la línea, es definitiva o si es posible mantener el trazado seleccionado, si el promotor
se compromete a llevar a cabo una prospección exhaustiva de los terrenos durante el
movimiento de tierras. Con fecha 6 de noviembre de 2024, la citada Dirección General
remite contestación, informando favorablemente el proyecto, siempre que se ejecute una
actividad arqueológica preventiva y las actuaciones se planteen según la modificación
aportada por el promotor el 29 noviembre de 2023, lo que se recoge en las
prescripciones adicionales de esta resolución.
Analizada la documentación obrante en el expediente y las respuestas recibidas a las
consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de
sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del
anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.