Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2024-26633)
Orden PJC/1446/2024, de 10 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, mediante oposición, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 175159
comunidades autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento
de la lengua oficial de dicha comunidad, mediante las certificaciones que hayan
presentado oportunamente, o mediante la realización de una prueba de nivel de
conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de comunidad
autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la comunidad autónoma respectiva a los
solos efectos de establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas
dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse
separada de la obtenida en el ejercicio.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos
demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. En las zonas vascófona y mixta que
determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de
conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 103/2017 de 15 de noviembre
(«Boletín Oficial de Navarra» de 30 de noviembre de 2017), el conocimiento oral y escrito
del euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada
uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el
reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de
conocimientos acreditado en los términos siguientes:
− Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.
− Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.
− Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.
− Certificado de nivel B2 o perfil lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.
− Certificado de nivel C1 o perfil lingüístico 3 o títulos equivalentes: 12 puntos.
− Certificado de nivel C2 o perfil lingüístico 4 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito de Cataluña. De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por
el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación
de conocimientos de catalán (DOGC núm. 6536, de 9 de enero de 2014) y el
Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje
jurídico (nivel J) (DOGC núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014), el conocimiento oral y
escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente
acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y
por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el
reconocimiento solo a estos efectos de hasta 12 puntos según el nivel de conocimientos
acreditados en los términos siguientes:
− Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: 6
puntos.
− Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: 12
puntos.
− Certificado de nivel C2 (hasta enero de 2014, nivel D) o títulos homologados: 18
puntos.
− Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: 18 puntos.
ANEXO II
Programa
Primer ejercicio
Organización de la Medicina Forense. Derecho y Medicina
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura de la Organización del
Estado: La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal
cve: BOE-A-2024-26633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 175159
comunidades autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento
de la lengua oficial de dicha comunidad, mediante las certificaciones que hayan
presentado oportunamente, o mediante la realización de una prueba de nivel de
conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de comunidad
autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la comunidad autónoma respectiva a los
solos efectos de establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas
dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse
separada de la obtenida en el ejercicio.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos
demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. En las zonas vascófona y mixta que
determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de
conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 103/2017 de 15 de noviembre
(«Boletín Oficial de Navarra» de 30 de noviembre de 2017), el conocimiento oral y escrito
del euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada
uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el
reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de
conocimientos acreditado en los términos siguientes:
− Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.
− Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.
− Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.
− Certificado de nivel B2 o perfil lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.
− Certificado de nivel C1 o perfil lingüístico 3 o títulos equivalentes: 12 puntos.
− Certificado de nivel C2 o perfil lingüístico 4 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito de Cataluña. De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por
el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación
de conocimientos de catalán (DOGC núm. 6536, de 9 de enero de 2014) y el
Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje
jurídico (nivel J) (DOGC núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014), el conocimiento oral y
escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente
acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y
por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el
reconocimiento solo a estos efectos de hasta 12 puntos según el nivel de conocimientos
acreditados en los términos siguientes:
− Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: 6
puntos.
− Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: 12
puntos.
− Certificado de nivel C2 (hasta enero de 2014, nivel D) o títulos homologados: 18
puntos.
− Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: 18 puntos.
ANEXO II
Programa
Primer ejercicio
Organización de la Medicina Forense. Derecho y Medicina
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura de la Organización del
Estado: La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal
cve: BOE-A-2024-26633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306