Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2024-26633)
Orden PJC/1446/2024, de 10 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, mediante oposición, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 175156

convocatoria. Si tampoco lo superan perderán el derecho a su nombramiento como
personal funcionario de carrera.
9.2 Finalizado el curso selectivo continuarán prestando servicios como personal
funcionario en prácticas hasta su nombramiento definitivo como personal funcionario de
carrera en el mismo instituto o centro donde hayan realizado las prácticas si se han
presentado al proceso selectivo por el mismo ámbito territorial, en caso contrario, los
prestarán en el instituto o centro que determina el territorio por el que se ha presentado.
Las personas aspirantes que se encuentren en activo como personal funcionario
interino del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y que hayan prestado servicios
efectivos en este Cuerpo, al menos por un año continuado durante el año anterior a esta
convocatoria o por más de dieciocho meses en los últimos cinco años, quedarán exentos
de la realización de la fase de prácticas tuteladas en los Institutos de Medicina Legal y
Ciencias Forenses o centros designados, que les serán convalidados con la calificación
de apto, y continuarán prestando servicios en el puesto de origen hasta su
nombramiento como personal funcionario de carrera.
9.3 El personal funcionario en prácticas tiene los derechos y deberes que se recogen
en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado
por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (BOE de 27 de diciembre).
9.4 Con una antelación de al menos veinte días hábiles a la fecha prevista de
finalización de curso selectivo, el Ministerio y las Comunidades Autónomas que ofertan
plazas harán pública la relación de las plazas disponibles en cada ámbito territorial y se
abrirá un plazo de cinco días hábiles para que los aspirantes formulen solicitud de
destino con los requerimientos que en su caso se haya establecido en dicha oferta.
10.

Nombramiento como personal Funcionario de Carrera

Superado el periodo de prácticas y comprobado que las personas aspirantes, cuyo
número no podrá superar al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, reúnen los
requisitos de la base cuarta de la presente convocatoria, serán nombradas personal
funcionario de carrera, mediante orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales
de las Comunidades Autónomas competentes y contendrá indicación del destino adjudicado.
Dado el carácter nacional del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, para el
nombramiento como personal funcionario de carrera se confeccionarán, en su caso, dos
listas en cada ámbito territorial, una en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en
las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la
puntuación obtenida en la valoración de lengua oficial propia de las Comunidades
Autónomas.
Norma final

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el
plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses desde su publicación ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 10 de diciembre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/201024, de 3 de octubre), la Secretaria General
para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.

cve: BOE-A-2024-26633
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