Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-26631)
Orden PJC/1444/2024, de 3 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 175114
página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
(www.mjusticia.gob.es) y en el Punto de Acceso General (www.administracion.gob.es).
6.
Tribunales
6.1 El Tribunal Calificador Único será nombrado por orden ministerial. En su
constitución se atenderá al criterio de la composición equilibrada entre sexos y actuará
conforme al principio de transparencia.
Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, el Tribunal titular podrá
incorporar al personal funcionario designado del Tribunal suplente en el número impar
que se determine, previa autorización del órgano convocante y manteniendo criterios de
paridad.
6.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales
velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
6.3 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las previstas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Se
publicará un breve currículo profesional de los miembros del órgano de selección.
6.4 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de los
tribunales se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal
Calificador Único será: calle San Bernardo, n.º 21, 28071 Madrid.
6.6 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal Calificador Único, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
7.
7.1
Desarrollo del proceso selectivo
Duración del proceso selectivo.
El primer ejercicio se realizará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La fase de oposición tendrá una duración máxima de un año desde la publicación,
salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de
Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único.
El mes de agosto se declara inhábil a efectos del desarrollo de este proceso selectivo
en todas sus fases. El órgano de selección hará público un cronograma orientativo con
las fechas de realización de las distintas pruebas de los procesos selectivos.
Fase de oposición.
El primero de los ejercicios de la oposición, ejercicios que se detallan en el anexo I,
se realizará dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la
resolución por la que se eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas,
publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su
celebración.
Finalizado cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador Único
hará públicas en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes (www.mjusticia.gob.es) las relaciones de personas aspirantes que son
consideradas aptas en ese ejercicio por haber alcanzado el mínimo establecido para
superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no se
cve: BOE-A-2024-26631
Verificable en https://www.boe.es
7.2
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 175114
página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
(www.mjusticia.gob.es) y en el Punto de Acceso General (www.administracion.gob.es).
6.
Tribunales
6.1 El Tribunal Calificador Único será nombrado por orden ministerial. En su
constitución se atenderá al criterio de la composición equilibrada entre sexos y actuará
conforme al principio de transparencia.
Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, el Tribunal titular podrá
incorporar al personal funcionario designado del Tribunal suplente en el número impar
que se determine, previa autorización del órgano convocante y manteniendo criterios de
paridad.
6.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales
velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
6.3 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las previstas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Se
publicará un breve currículo profesional de los miembros del órgano de selección.
6.4 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de los
tribunales se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal
Calificador Único será: calle San Bernardo, n.º 21, 28071 Madrid.
6.6 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal Calificador Único, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
7.
7.1
Desarrollo del proceso selectivo
Duración del proceso selectivo.
El primer ejercicio se realizará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La fase de oposición tendrá una duración máxima de un año desde la publicación,
salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de
Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único.
El mes de agosto se declara inhábil a efectos del desarrollo de este proceso selectivo
en todas sus fases. El órgano de selección hará público un cronograma orientativo con
las fechas de realización de las distintas pruebas de los procesos selectivos.
Fase de oposición.
El primero de los ejercicios de la oposición, ejercicios que se detallan en el anexo I,
se realizará dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la
resolución por la que se eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas,
publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su
celebración.
Finalizado cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador Único
hará públicas en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes (www.mjusticia.gob.es) las relaciones de personas aspirantes que son
consideradas aptas en ese ejercicio por haber alcanzado el mínimo establecido para
superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no se
cve: BOE-A-2024-26631
Verificable en https://www.boe.es
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