Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Cofradías de pescadores. Elecciones. (BOE-A-2024-26663)
Orden APA/1451/2024, de 13 de diciembre, sobre elecciones en la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175469

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
26663

Orden APA/1451/2024, de 13 de diciembre, sobre elecciones en la
Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula en el título II
las Cofradías de Pescadores y en el artículo 47 dispone que existirá una Federación
Nacional de Cofradías de Pescadores en la que podrán integrarse las Cofradías de
Pescadores, así como sus Federaciones.
En los Estatutos de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores se establece
que el mandato de los cargos electos para sus órganos representativos tendrá una
duración de cuatro años.
Teniendo en cuenta la proximidad de la finalización del mandato de los cargos
electos para los órganos representativos de la Federación Nacional de Cofradías de
Pescadores, cuyas últimas elecciones se regularon por Orden APM/1081/2020, de 18 de
noviembre, y una vez consultada dicha Federación Nacional, procede autorizar y
establecer el plazo de la convocatoria de un nuevo proceso electoral.
En su virtud, dispongo:
Primero.

Convocatoria y calendario electoral.

1. La presente orden tiene por objeto autorizar la convocatoria de elecciones para
la renovación de los cargos electos a los órganos representativos de la Federación
Nacional de Cofradías de Pescadores.
2. Las elecciones se celebrarán en el plazo de seis meses a partir del día siguiente
a la publicación de esta orden, a propuesta de la Comisión Permanente y del Comité
Ejecutivo y de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Federación Nacional de
Cofradías de Pescadores.
Segundo.

Remisión de documentación.

1. Una vez elaborados el plan y el calendario electoral por la Comisión Electoral
Nacional y aprobados por el órgano correspondiente, se remitirán junto con una
certificación del acta de aprobación a la Secretaría General de Pesca.
2. Asimismo, se remitirán a dicha Secretaría General, en el plazo máximo de diez
días desde la celebración de las elecciones, copia de las actas relativas al desarrollo del
proceso electoral, firmadas por todos los integrantes de la Mesa Electoral.
Tercero.

Normativa de aplicación supletoria.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre Régimen Electoral General, regirá con
carácter supletorio en todo aquello en lo que resulte aplicable.
Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de diciembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-26663
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Cuarto.