Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2024-46589)
Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente por la que se aprueba la tercera convocatoria de subvenciones (2024), en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE Digitalización del Ciclo del Agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73288
la segunda convocatoria de subvenciones (2023), publicada en el BOE de 2 de
agosto de 2023.
Cuarto. Cuantía
La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente
convocatoria será de 50.000.000 de euros.
Adicionalmente, en el caso de disponer de una cuantía adicional, podrá
ampliarse el crédito en esta convocatoria, hasta 50.000.000 de euros según lo
establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, sin que se requiera una nueva convocatoria.
Se establece una ayuda máxima por proyecto de hasta 6.000.000 de euros y
una ayuda mínima de, al menos, 500.000 euros, con los límites establecidos en el
Anexo I de la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este
extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Otros datos
Las subvenciones reguladas por estas bases serán compatibles y acumulables
con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados nacionales, siempre que no se destinen a cubrir los mismos costes y se
cumplan las condiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del
Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; a
excepción de las subvenciones procedentes de otras líneas de ayuda del Plan de
Recuperación,Transformación y Resiliencia.
Asimismo, a fin de facilitar la realización de las actuaciones subvencionadas,
los beneficiarios podrán recibir el pago anticipado de hasta el 70 % de la ayuda
total concedida en la resolución de concesión.
Madrid, 18 de diciembre de 2024.- El secretario de Estado de Medio Ambiente,
Hugo Morán Fernández.
cve: BOE-B-2024-46589
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240058533-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73288
la segunda convocatoria de subvenciones (2023), publicada en el BOE de 2 de
agosto de 2023.
Cuarto. Cuantía
La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente
convocatoria será de 50.000.000 de euros.
Adicionalmente, en el caso de disponer de una cuantía adicional, podrá
ampliarse el crédito en esta convocatoria, hasta 50.000.000 de euros según lo
establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, sin que se requiera una nueva convocatoria.
Se establece una ayuda máxima por proyecto de hasta 6.000.000 de euros y
una ayuda mínima de, al menos, 500.000 euros, con los límites establecidos en el
Anexo I de la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este
extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Otros datos
Las subvenciones reguladas por estas bases serán compatibles y acumulables
con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados nacionales, siempre que no se destinen a cubrir los mismos costes y se
cumplan las condiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del
Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; a
excepción de las subvenciones procedentes de otras líneas de ayuda del Plan de
Recuperación,Transformación y Resiliencia.
Asimismo, a fin de facilitar la realización de las actuaciones subvencionadas,
los beneficiarios podrán recibir el pago anticipado de hasta el 70 % de la ayuda
total concedida en la resolución de concesión.
Madrid, 18 de diciembre de 2024.- El secretario de Estado de Medio Ambiente,
Hugo Morán Fernández.
cve: BOE-B-2024-46589
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240058533-1
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