Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2024-46581)
Anuncio de Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., de información pública de solicitud de concesión administrativa para aprovechamiento de aguas superficiales CONC. 21/24 (3340/2024).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73275
Aquéllos núcleos de población en los que la asignación desde La Colada es
inferior al 70% complementan su asignación de recurso hídrico asignado desde la
DHGna a través de aguas subterráneas captadas de la MASb Los Pedroches tercer origen- [Belalcázar: 0,039 hm³/año (11% de su asignación total), Hinojosa
del Duque: 0,111 hm³/año (15% de su asignación total), y Torrecampo: 0,037 hm³/
año (32% de su asignación total), cuyos derechos para el aprovechamiento de las
aguas con destino al abastecimiento ya se encuentran reconocidos y amparados
en títulos otorgados por esta Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Este origen se podría sustituir por el embalse de la Colada si los ayuntamientos
renuncian a los derechos de aguas subterráneas de los que disponen.
De igual forma, aunque la asignación actual desde la cuenca del Guadiana
para el abastecimiento urbano de Los Blázquez recogida en el Plan Hidrológico
tiene origen la masa de agua subterránea Los Pedroches, este origen podría
sustituirse si se prevé su abastecimiento desde los embalses de la Colada y Sierra
Boyera, al igual que el del resto de municipios, modificación que se recogería en la
próxima revisión del Plan.
-Desde la DHGvir: embalse de Sierra Boyera:
Las asignaciones desde la DHGna se completan con un volumen de 1,386
hm³/año para estos abastecimientos desde el embalse de Sierra Boyera,
asignación que queda establecida en el Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, dentro del total asignado a la UDU
"Córdoba Norte" (Apéndice 7.7.7. de su normativa - Asignación y reserva de
recursos a 2027 para el sistema 7: Regulación General, subsistema Sierra Boyera)
Corriente de donde se han de derivar las aguas: masas de agua superficial de
los embalses de La Colada (DHGna) y Sierra Boyera (DHGvir).
Coordenadas UTM (Huso 30, Datum ETRS89) de las infraestructuras
hidráulicas de estos embalses:
Presa de La Colada: X: 324852 Y: 4267920.
Presa de Sierra Boyera: X: 305513, Y: 4236769.
Términos municipales donde radican las obras:
DHGna: términos municipales de los núcleos urbanos precitados.
DHGvir: Bélmez, Peñarroya-Pueblonuevo, Villanueva de Córdoba (Córdoba).
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de VEINTE (20) DÍAS, contados a partir de
la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado; las
personas físicas o jurídicas que puedan considerarse perjudicadas con el
aprovechamiento de las aguas o las obras de que se trata, manifieste cuanto
estime pertinente en defensa de sus intereses.
Durante dicho plazo, el anuncio permanecerá publicado dentro de la sección
"Servicio al ciudadano" de la página web de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana (en adelante CHG): https://www.chguadiana.es/informacion-publica
cve: BOE-B-2024-46581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73275
Aquéllos núcleos de población en los que la asignación desde La Colada es
inferior al 70% complementan su asignación de recurso hídrico asignado desde la
DHGna a través de aguas subterráneas captadas de la MASb Los Pedroches tercer origen- [Belalcázar: 0,039 hm³/año (11% de su asignación total), Hinojosa
del Duque: 0,111 hm³/año (15% de su asignación total), y Torrecampo: 0,037 hm³/
año (32% de su asignación total), cuyos derechos para el aprovechamiento de las
aguas con destino al abastecimiento ya se encuentran reconocidos y amparados
en títulos otorgados por esta Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Este origen se podría sustituir por el embalse de la Colada si los ayuntamientos
renuncian a los derechos de aguas subterráneas de los que disponen.
De igual forma, aunque la asignación actual desde la cuenca del Guadiana
para el abastecimiento urbano de Los Blázquez recogida en el Plan Hidrológico
tiene origen la masa de agua subterránea Los Pedroches, este origen podría
sustituirse si se prevé su abastecimiento desde los embalses de la Colada y Sierra
Boyera, al igual que el del resto de municipios, modificación que se recogería en la
próxima revisión del Plan.
-Desde la DHGvir: embalse de Sierra Boyera:
Las asignaciones desde la DHGna se completan con un volumen de 1,386
hm³/año para estos abastecimientos desde el embalse de Sierra Boyera,
asignación que queda establecida en el Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, dentro del total asignado a la UDU
"Córdoba Norte" (Apéndice 7.7.7. de su normativa - Asignación y reserva de
recursos a 2027 para el sistema 7: Regulación General, subsistema Sierra Boyera)
Corriente de donde se han de derivar las aguas: masas de agua superficial de
los embalses de La Colada (DHGna) y Sierra Boyera (DHGvir).
Coordenadas UTM (Huso 30, Datum ETRS89) de las infraestructuras
hidráulicas de estos embalses:
Presa de La Colada: X: 324852 Y: 4267920.
Presa de Sierra Boyera: X: 305513, Y: 4236769.
Términos municipales donde radican las obras:
DHGna: términos municipales de los núcleos urbanos precitados.
DHGvir: Bélmez, Peñarroya-Pueblonuevo, Villanueva de Córdoba (Córdoba).
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de VEINTE (20) DÍAS, contados a partir de
la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado; las
personas físicas o jurídicas que puedan considerarse perjudicadas con el
aprovechamiento de las aguas o las obras de que se trata, manifieste cuanto
estime pertinente en defensa de sus intereses.
Durante dicho plazo, el anuncio permanecerá publicado dentro de la sección
"Servicio al ciudadano" de la página web de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana (en adelante CHG): https://www.chguadiana.es/informacion-publica
cve: BOE-B-2024-46581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306