Comunidad de Castilla y León. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-26691)
Acuerdo 116/2024, de 12 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Suerte de Pinos bien de interés cultural de carácter inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175658
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
26691
Acuerdo 116/2024, de 12 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el
que se declara la Suerte de Pinos bien de interés cultural de carácter
inmaterial.
La Suerte de Pinos es una tradición que se desarrolla en las provincias de Soria
y Burgos, en las comarcas de Pinares Soria-Burgos y Pinares Llanos de Almazán;
implica el disfrute por parte de los vecinos de estas localidades de una parte de los
productos de los aprovechamientos forestales de madera y leñas de los montes de
utilidad pública propiedad de los Ayuntamientos donde residen. Para tener acceso a
estas partes, denominadas «lotes» o «suertes», se ha de cumplir con ciertos requisitos
de vinculación y arraigo según las reglas jurídicas propias de cada localidad. Estas
entidades son las depositarias y custodias de este sistema de reparto de
aprovechamientos habilitado históricamente para favorecer el poblamiento de territorios
desfavorecidos y que se ha conservado y transmitido de generación en generación y que
actualmente está reconocido por la normativa vigente en materia de gestión forestal.
La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 22 de septiembre
de 2023, acordó incoar procedimiento de declaración de la Suerte de Pinos como bien
de interés cultural de carácter inmaterial.
La IE Universidad, con fecha de 8 de enero de 2024, y el Centro Asociado de
la UNED en Soria, con fecha de 17 de octubre de 2023, emiten informe favorable a la
declaración.
Cumplidos los trámites preceptivos de información pública por el plazo de un mes
(BOCYL n.º 60 de 25 de marzo de 2024) y de audiencia a los interesados y
ayuntamientos afectados, se presentan alegaciones al expediente dentro del plazo
concedido al efecto, que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11
de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León (de aplicación en virtud de lo dispuesto
en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio
Cultural de Castilla y León), y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el
Consejero de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar la Suerte de Pinos como
bien de interés cultural de carácter inmaterial y, a tal efecto, se ha hecho constar que se
han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente,
acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la
declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura,
Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12
de diciembre de 2024, adopta el siguiente
Declarar la Suerte de Pinos bien de interés cultural de carácter inmaterial, de
acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente acuerdo.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un
mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el
plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su
cve: BOE-A-2024-26691
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175658
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
26691
Acuerdo 116/2024, de 12 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el
que se declara la Suerte de Pinos bien de interés cultural de carácter
inmaterial.
La Suerte de Pinos es una tradición que se desarrolla en las provincias de Soria
y Burgos, en las comarcas de Pinares Soria-Burgos y Pinares Llanos de Almazán;
implica el disfrute por parte de los vecinos de estas localidades de una parte de los
productos de los aprovechamientos forestales de madera y leñas de los montes de
utilidad pública propiedad de los Ayuntamientos donde residen. Para tener acceso a
estas partes, denominadas «lotes» o «suertes», se ha de cumplir con ciertos requisitos
de vinculación y arraigo según las reglas jurídicas propias de cada localidad. Estas
entidades son las depositarias y custodias de este sistema de reparto de
aprovechamientos habilitado históricamente para favorecer el poblamiento de territorios
desfavorecidos y que se ha conservado y transmitido de generación en generación y que
actualmente está reconocido por la normativa vigente en materia de gestión forestal.
La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 22 de septiembre
de 2023, acordó incoar procedimiento de declaración de la Suerte de Pinos como bien
de interés cultural de carácter inmaterial.
La IE Universidad, con fecha de 8 de enero de 2024, y el Centro Asociado de
la UNED en Soria, con fecha de 17 de octubre de 2023, emiten informe favorable a la
declaración.
Cumplidos los trámites preceptivos de información pública por el plazo de un mes
(BOCYL n.º 60 de 25 de marzo de 2024) y de audiencia a los interesados y
ayuntamientos afectados, se presentan alegaciones al expediente dentro del plazo
concedido al efecto, que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11
de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León (de aplicación en virtud de lo dispuesto
en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio
Cultural de Castilla y León), y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el
Consejero de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar la Suerte de Pinos como
bien de interés cultural de carácter inmaterial y, a tal efecto, se ha hecho constar que se
han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente,
acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la
declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura,
Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12
de diciembre de 2024, adopta el siguiente
Declarar la Suerte de Pinos bien de interés cultural de carácter inmaterial, de
acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente acuerdo.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un
mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el
plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su
cve: BOE-A-2024-26691
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