Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-26581)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Soterramiento de línea eléctrica aérea de 20 kV en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en los términos municipales de Cercedilla, Navacerrada, Real Sitio de San Ildefonso y Rascafría».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174890

promotor prevé que el ruido genere molestias a la fauna, por ello, las actuaciones
respetarán el período reproductor de la avifauna.
Además, la construcción de la línea soterrada supondrá la pérdida de hábitat
derivado de la tala de pies arbóreos, desbroce de la vegetación arbustiva y el tránsito de
maquinaria. En este sentido, destaca la afección indirecta a la mariposa isabelina
(Graellsia isabelae; «de interés especial» en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de la Comunidad de Madrid) por la tala prevista de su planta nutricia, el
pino silvestre. No obstante, no se han hallado indicios sobre la presencia de la especie
en las zonas de actuación. En cualquier caso, para descartar dicha afección, el promotor
contempla prospectar los pies arbóreos de pino silvestre con anterioridad a las obras.
Las talas podrían suponer para la avifauna la pérdida de estructuras de nidificación,
aunque el promotor argumenta que los tramos 3, 4 y 5 de la línea soterrada se localizan
en un talud de una zona muy transitada, cuya calidad como hábitat para la fauna es baja.
Asimismo, dado que la mayoría de los ejemplares arbóreos en estos tramos son jóvenes,
se considera improbable que alberguen nidos de interés. Las obras también podrían
generar pérdida directa de anfibios y reptiles, por ser especies más pequeñas y/o con
menor capacidad de desplazamiento.
Como medidas preventivas, el promotor plantea: no realizar trabajos en los tramos 3
y 4 de la línea soterrada ni picado de peanas y vuelo en helicóptero durante los meses
de febrero a septiembre; realizar prospecciones previas al inicio de las obras y consultar
a los servicios forestales para descartar la presencia de nidificaciones en un radio de 500
m en los tramos 1 y 2 de la línea soterrada y la presencia de especies protegidas en toda
la traza; en caso de detectar posibles nidificaciones, se plantea parada biológica para
respetar los períodos reproductores, así como la validación del cronograma por el
organismo competente en la gestión de los espacios protegidos de la zona (Parque
Nacional Sierra de Guadarrama, Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y
Área de Flora y Fauna de la Comunidad de Madrid); se trabajará en tramos de 24 m de
apertura de la zanja en la línea soterrada y se cerrará en la misma jornada de trabajo en
aquellas áreas coincidentes con vegetación natural o pendientes elevadas (tramo 1).
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León manifiesta que el proyecto es
compatible con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Recuperación
del águila imperial, si bien existen puntos sensibles para el buitre negro en las
proximidades de la zona de afección. El informe concluye que no prevén impactos
significativos sobre dicha especie, siempre que se cumplan las prescripciones que se
integran en el condicionado de la presente resolución.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de
Madrid considera que el desmantelamiento de la línea eléctrica supondrá un impacto
positivo a la fauna por la eliminación del efecto barrera que supone el tramo aéreo de la
línea. Este organismo informa favorablemente el proyecto, siempre que se cumpla con
las prescripciones detalladas en su informe, que se trasladan al condicionado de la
presente resolución.
SEO Bird-Life alega que la actuación se integra en una zona de gran importancia
ornitológica, por lo que valora positivamente el soterramiento de la línea. No obstante,
informa de la presencia cercana de parejas nidificantes de aves amenazadas. Por ello,
recomienda que las actuaciones que se lleven a cabo en zonas a menos de 500 m de
cualquier nido eviten el período reproductor y considera que deben limitarse los vuelos
con helicóptero fuera de dicho período y al mínimo imprescindible.

cve: BOE-A-2024-26581
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Núm. 305