Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26582)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cornamusa Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la planta fotovoltaica Cornamusa Solar, de 54,91 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Anchuelo (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174908
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Cornamusa Solar, SL, la
declaración, en concreto, de utilidad pública para la planta fotovoltaica
Cornamusa Solar, de 54,91 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en el término municipal de Anchuelo (Comunidad de Madrid).
La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 20 de abril
de 2023, Resolución por la que se otorga a Cornamusa Solar, SLU, autorización
administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar, de 56,67 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal
de Anchuelo, en la Comunidad de Madrid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
número 116, de 16 de mayo de 2023.
La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 23 de julio
de 2024, Resolución por la que se otorga a Cornamusa Solar, SLU, autorización
administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar,
de 54,91 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicada en el
término municipal de Anchuelo, en la Comunidad de Madrid.
El promotor solicitó, con fecha 24 de octubre de 2023, la declaración, en concreto, de
utilidad pública de la planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar, de 54,91 MW de
potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de
Anchuelo, en la Comunidad de Madrid.
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 55 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de
Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de
la Comunidad de Madrid, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, de UFD Distribución Electricidad, SA, y de la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Canal de Isabel II, de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, de Telefónica de España, SAU, de Red Eléctrica de España, SAU,
de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras del
Ministerio de Defensa, y de Exolum Corporation, SA en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
cve: BOE-A-2024-26582
Verificable en https://www.boe.es
26582
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174908
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Cornamusa Solar, SL, la
declaración, en concreto, de utilidad pública para la planta fotovoltaica
Cornamusa Solar, de 54,91 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en el término municipal de Anchuelo (Comunidad de Madrid).
La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 20 de abril
de 2023, Resolución por la que se otorga a Cornamusa Solar, SLU, autorización
administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar, de 56,67 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal
de Anchuelo, en la Comunidad de Madrid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
número 116, de 16 de mayo de 2023.
La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 23 de julio
de 2024, Resolución por la que se otorga a Cornamusa Solar, SLU, autorización
administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar,
de 54,91 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicada en el
término municipal de Anchuelo, en la Comunidad de Madrid.
El promotor solicitó, con fecha 24 de octubre de 2023, la declaración, en concreto, de
utilidad pública de la planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar, de 54,91 MW de
potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de
Anchuelo, en la Comunidad de Madrid.
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 55 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de
Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de
la Comunidad de Madrid, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, de UFD Distribución Electricidad, SA, y de la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Canal de Isabel II, de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, de Telefónica de España, SAU, de Red Eléctrica de España, SAU,
de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras del
Ministerio de Defensa, y de Exolum Corporation, SA en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
cve: BOE-A-2024-26582
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