Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26583)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Cerredo Solar, SL, de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «Cerredo Solar», de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174913
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha de 22 de octubre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGIISE/PFot-374.
Con fecha de 25 de noviembre de 2024, el promotor, en contestación al trámite de
audiencia alega que la caducidad de los permisos de Acceso y Conexión se deben a la
eliminación de la subestación Torrejón de Velasco 220 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, SAU, de la Planificación de la Red de Transporte de energía eléctrica
Horizonte 2026, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022.
Considera que esta eliminación es una actuación indebida de la Administración, en
modo alguno imputable al promotor, que llega, en última instancia, a suponer la
imposibilidad de ejercitar un derecho previamente otorgado y consolidado. Y es, en
última instancia, la razón para la declaración de la caducidad del permiso de acceso y
conexión que se refiere.
Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes:
II.
Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior
cve: BOE-A-2024-26583
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.»
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174913
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha de 22 de octubre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGIISE/PFot-374.
Con fecha de 25 de noviembre de 2024, el promotor, en contestación al trámite de
audiencia alega que la caducidad de los permisos de Acceso y Conexión se deben a la
eliminación de la subestación Torrejón de Velasco 220 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, SAU, de la Planificación de la Red de Transporte de energía eléctrica
Horizonte 2026, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022.
Considera que esta eliminación es una actuación indebida de la Administración, en
modo alguno imputable al promotor, que llega, en última instancia, a suponer la
imposibilidad de ejercitar un derecho previamente otorgado y consolidado. Y es, en
última instancia, la razón para la declaración de la caducidad del permiso de acceso y
conexión que se refiere.
Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes:
II.
Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior
cve: BOE-A-2024-26583
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.»
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias: